JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALBORNOZ MARIA JOSE c/ JUAREZ CARLOS MARTIN s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda laboral por el cobro de remuneraciones, SAC, vacaciones e indemnizaciones. La Cámara de Apelaciones del Trabajo admitió parcialmente la demanda y redujo/modificó la condena y la regulación de costas y honorarios, confirmando el resto de la sentencia de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1629/24
Apelacion laboral Indemnizacion por antiguedad Sac proporcional Diferencias salariales Jornada media Ley 27.742 (aplicacion en el tiempo) Prueba pericial informatica Costas y honorarios Integracion mes de despido (absolucion) Liquidacion de planilla

¿Quién es el actor?

María José Albornoz, DNI 41.375.198.

¿A quién se demanda?

Carlos Martín Juarez, DNI 8.064.026.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC s/indemnización sustitutiva de preaviso, SAC proporcional, vacaciones proporcionales y diferencias salariales (detalle: SAC proporcional 2° sem. 2022; SAC proporcional 1° sem. 2023; salarios noviembre 2023; febrero y agosto 2024; SAC s/vacaciones), entre otros rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se admitió parcialmente el recurso de apelación del demandado. La Cámara revocó parcialmente la parte resolutiva de la sentencia de grado y dictó en su sustitución: admisión parcial de la demanda y condena al pago por parte del demandado de $2.924.857,27; absolución en los rubros integrales (integración mes de despido, indemnizaciones de arts. 80 y 132 bis LCT y arts. 1 y 2 Ley 25.323 y determinadas diferencias salariales); obligación de entrega de certificado de trabajo y remuneraciones; y regulación y exigencia de pago de costas y honorarios conforme lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, al tiempo del despido ya se encontraba en vigencia y es aplicable al caso la Ley 27.742, sin que pueda hablarse de aplicación retroactiva de la ley.

A su vez, considero que las indemnizaciones que pretende la actora se configuran una vez cumplido los requisitos legales para su procedencia, lo que la doctrina entiende como 'consumo jurídico', desarrollado por autores como Llambías o Borda y que implica que se debe aplicar la ley vigente al momento en que ocurrió el hecho (cfr. OJEDA, Raúl Horacio, 'La aplicación en el tiempo de la Ley Bases (Ley 27742)', RC D 529/2024).

En consecuencia, al culminar el vínculo laboral con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.742 -el 31/08/2024- resultan aplicables en el supuesto bajo examen lo establecido en los art. 99 y 100 de tal norma, que dispuso derogar el art. 43 y 45 de la Ley 25.345 -referido a los arts 132 bis y 80 de la LCT- y la Ley 25.323."

"En efecto, reviste especial relevancia la prueba pericial informática, a la que alude la actora en sus agravios, la cual corrobora la existencia de un intercambio de mensajes, mediante la aplicación WhatsApp, entre las líneas +54 9 381 4642129 y +54 9 381 552 2308. Asimismo, el experto informático garantiza la integridad del archivo de conversación exportado desde tal plataforma, al expresar que este '... fue preservado sin modificaciones' y que '...permite confirmar que el archivo no ha sido alterado desde el momento de su adquisición y puede ser utilizado como referencia para su autenticidad', en términos del perito."

"Examinada la liquidación practicada en la sentencia considero que asiste razón a los planteos de la parte demandada recurrente, en cuanto se tomó en forma errónea los haberes considerados para la liquidación, ya que al tratar las sumas no remunerativa las toma al 100%, es decir, como si la actora se desempeñó a jornada completa, cuando en realidad debía calcularse de manera proporcional a media jornada, acorde lo resuelto precedentemente, lo cual repercute al determinar las diferencias salariales. Tal yerro se repite sobre la base de cálculo que toma el fallo sobre los rubros indemnizatorios, ya que toma la antigüedad y la asignación no remunerativa, también, a jornada completa."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; la decisión fue por mayoría (dos votos coincidentes).

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