GONZALEZ JESUS GUSTAVO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo laboral por diferencias en la indemnización por accidente de trabajo. La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación, revocó y corrigió la planilla de condena y condenó a la aseguradora a pagar $3.813.861,64, además de regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Jesús Gustavo González, DNI 32.828.176.
¿A quién se demanda?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo por diferencias adeudadas en la indemnización por accidente de trabajo abonada conforme art. 14 ap. 2 LRT.
¿Qué se resolvió?
la Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación deducido por la demandada y revocó parcialmente la sentencia de primera instancia (puntos resolutivos III y V), disponiendo sustitutivamente admitir la acción de amparo y condenar a la demandada a pagar $3.813.861,64 en el plazo de cinco días; además regular honorarios y costas según lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme el art. 12, inciso 2 de LRT (actualizado con Ley 27348 y DNU 669/19), el RIPTE se devenga desde la fecha de la PMI (en el caso, 28/06/2024) hasta la fecha la fecha de puesta a disposición. Respecto a la PAD el fallo consideró el 05/03/2025, fecha en que la demandada abonó - parcialmente- la indemnización tarifada al actor. También determinó la sentencia que resultaban de aplicación las disposiciones del Decreto 669/19 atento lo dispuesto en su art. 3, así como lo previsto en el art. 4 de Ley 26773 y según el modo de cálculo previsto en la Resolución SSN 1039/19 (conf. Las modificaciones de la Res. 332/23)."
"En este orden de ideas, la fecha de PAD debe considerarse como sostiene la recurrente al 08/02/2025, siendo la mora automática desde el 09/02/2025 al 05/03/2025 fecha en que efectivamente la demandada cumplió con el pago de manera parcial."
"Si bien coincido con el criterio adoptado en la sentencia, observo que al momento de practicar planilla condena se consideraron los haberes mensuales del trabajador sin deducir los conceptos referentes a asignaciones familiares, por lo que cabe corregir dicho error matemático. En consecuencia, deberá practicarse nueva planilla de condena, deduciendo de los importes mensuales percibidos por el trabajador el rubro asignaciones familiares."
"Planilla: La planilla confeccionada conforme a lo resuelto, que forma parte integrante de la sentencia, debe ser compulsada como archivo adjunto agregado al sistema SAE. De esta result a un monto de condena de $3.813.861,64 (pesos tres millones ochocientos trece mil ochocientos sesenta y uno con sesenta y cuatro centavos) a pagar por la demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Vocal Preopinante Graciela Beatriz Corai y voto coincidente de la Vocal Segunda María del Carmen Domínguez (acuerdo por dos votos).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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