MARIANI RODOLFO MARCELO c/ JECAY S.R.L. s/ COBRO DE PESOS
El actor demandó por cobro de pesos e indemnizaciones laborales por despido y diferencias; reclamó antigüedad, preaviso, integración del mes y art. 2 Ley 25.323. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia en puntos esenciales y condenó a Jecay S.R.L. al pago de $590.710 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Rodolfo Marcelo Mariani (DNI 20.758.011).
¿A quién se demanda?
Jecay S.R.L., domicilio en Ruta Provincial Nº 305, Km. 6.5, Las Talitas, Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones laborales derivadas de la ruptura de la relación laboral (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido e indemnización conforme art. 2 Ley 25.323), y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor, se revocó la sentencia de 31/08/2020 en las cuestiones analizadas y se sustituyó por una que condena a la demandada al pago de $590.710 (monto detallado) dentro de los diez días de ejecutoriada la presente; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios conforme lo fijado en la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la debatida misiva del 15/03/2017, el trabajador intimó a la patronal a aclarar su situación laboral en un término de 48 horas, por no habérsele permitido el ingreso a su puesto de trabajo, según consta en telegrama de fs. 303, y sobre el cual el Correo Oficial informó que fue impuesta en fecha 15/03/2017, con el aviso de visita, para ser devuelta recién al remitente en fecha 20/03/2017 con la observación de “plazo vencido no reclamada” (fs. 310).... En virtud de lo expuesto y, por asistir razón al demandante, considero oportuno acoger el agravio intentado, teniéndose por válida y debidamente acreditada la intimación llevada a cabo mediante telegrama obrero del 15/03/2017 a la demandada, según lo tratado. Así lo declaro."
"Por haber pasado un tiempo mayor al de 48 horas ... y, ante la misiva que le remitiera la patronal el día 20/03/2017, en la que se le intimaba a apersonarse a prestar tareas, bajo apercibimiento de abandono, se presentó al día siguiente al domicilio del demandado, sin que se le permita nuevamente ingresar, conforme surge de la denuncia policial efectuada ese mismo día a horas 10.10 en la Comisaría de El Colmenar (fs. 288). ... Por ello, no se encuentra configurado en autos los requisitos exigidos en la normativa para considerar al despido directo justificado en la causa de abandono, como pregona la demandada, asistiéndole razón al denunciante, según lo tratado, por lo que se sustituye lo resuelto en primera instancia de la forma expuesta. Así lo declaro."
"Segunda Cuestión ... Proceden las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido al haberse determinado que el vínculo se disolvió en los términos del art. 245 de la LCT y no estar acreditado su pago, conforme a lo tratado. Así lo declaro. ... Total al 31-05-2021 $ 590.710,00"
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante del Sr. Vocal Adolfo J. Castellanos Murga con los fundamentos arriba transcritos; adhirió el Sr. Vocal Osvaldo Pedernera "Por compartir los fundamentos vertidos por el Señor Vocal Preopinante, me pronuncio en idéntico sentido." El bloque resolutivo final es coincidente con los votos y constituye la decisión de la Sala.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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