GARCIA TRANSITO DEL CARMEN Y CONTRERAS RENE ENRIQUE s/ SUCESION
Las herederas apelaron la inclusión de bienes muebles y un automotor en el inventario y avalúo sucesorio. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso, sosteniendo que la cesión de derechos sobre bienes determinados no confiere titularidad hasta la partición y que la inclusión del automotor DAV023 ya había sido resuelta.
¿Quién es el actor?
Ruth María Aguilar y Telma Paola Aguilar (herederas), como recurrentes apelantes.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones I Nominación, Centro Judicial Concepción; coheredero Carlos Gabriel Aguilar figura como parte interesada en traslado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna el punto C) de la sentencia de 17/06/2026 que ordenó ampliar operaciones de inventario y avalúo para incluir la denuncia y avalúo del automotor Dominio DAV023 y de bienes muebles no registrables; y el punto D) que exhorta a observar el art. 24 inc. 4 CPCCT.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación y confirmar la sentencia de fecha 17/06/2026 en los puntos objeto de agravio; costas a las apelantes (art. 62 CPCCT).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (2-3 párrafos del fallo):
"En efecto, conforme lo prescripto en el art. 2309 del CCCN, el legislador distingue el contrato de cesión de derecho a una herencia o parte de ella del contrato de cesión de derechos sobre bienes determinados de una herencia: le aplica al primero las disposiciones del Libro quinto, Título tercero (cesión de herencia), y al segundo, las del contrato 'que corresponde'.
De tal forma, la cesión de derechos sobre bienes determinados no configura el contrato de cesión de herencia y, por ello, no son aplicables las normas que regulan este contrato (arts. 2302 a 2308 CCCN), sino aquellas referidas al contrato de que se trate, que puede ser, por ejemplo, compraventa, donación, etc. Como la atribución patrimonial que se produce ante la muerte del causante es una universalidad jurídica, los derechos sobre bienes determinados que integran el caudal relicto van a quedar finalmente adjudicados en forma individual al momento de la partición. De allí que la cesión de derechos sobre bienes determinados queda excluida del contrato de cesión de herencia y solo es eficaz si, finalmente, el bien objeto de la cesión particular es atribuido al cedente en el momento de la partición. Hasta tanto, será una cesión de derechos con efectos condicionados a la adjudicación particular (cfr. Marisa Herrera - María Victoria Pellegrini, Manual de derecho sucesorio. 1ª ed. Bahía Blanca: Editorial de la Universidad Nacional del Sur. Ediuns, 2015, pág.211)."
"Esto fijado, es posible inferir que el negocio jurídico instrumentado en la Escritura Publica N° 99 de fecha 11/09/2020 no le otorga a la heredera Ruth María Aguilar -al menos por ahora- la pretendida propiedad de los bienes muebles no registrables que se mencionan en ese instrumento público. Por lo tanto, no puede aquella, ni tampoco la coheredera Telma Paola Aguilar, oponerse a que esos bienes se incluyan en la ampliación del inventario y avalúo ordenada en el Punto I°). - C) de la resolución de fecha 17/06/2026."
"En consecuencia, habiéndose resuelto en la sentencia del 17/06/2026 el rechazo de la impugnación formulada por el coheredero Carlos Aguilar respecto a la inclusión en el acervo hereditario del automóvil Dominio DAV023, no existe agravio alguno que reparar..."
Citas textuales importantes del dispositivo:
"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por las herederas de autos, Ruth María Aguilar y Telma Paola Aguilar, en contra de la sentencia de fecha 17 de junio de 2026, la cual SE CONFIRMA en lo que decide y fuera motivo de expreso agravio, según lo considerado.
II) COSTAS: A los apelantes (art. 62 CPCCT).
III) HONORARIOS: Oportunamente."
Si hubo disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; el acuerdo es el que figura en la parte resolutiva final.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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