GONZALEZ JULIO ENRIQUE c/ GALENO ART SA s/ APELACION ACTUACION MERO TRAMITE
El actor promovió demanda contra la ART por pago de indemnización por incapacidad permanente (Ley 24.557). La Cámara admitió parcialmente la apelación de la demandada: confirmó el reconocimiento de la enfermedad profesional y la incapacidad total del 73,07%, pero modificó la liquidación de intereses aplicando la tasa activa cartera general del BNA desde la fecha de sentencia.
¿Quién es el actor?
Julio Enrique González, DNI 8.622.243.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (se menciona también Mapfre Argentina ART en la sentencia sustituida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización por incapacidad permanente definitiva total por enfermedades profesionales (art. 15, Ley 24.557). Montos reclamados: en la sentencia a-quo $1.823.811,27; en la resolución de Cámara monto condenado $361.360,24 (al 31/05/2021).
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente la apelación y, por mayoría, confirmó que las patologías denunciadas (EPOC e hipoacusia bilateral mixta) son enfermedades profesionales y que provocan una incapacidad del 73,07%, haciendo lugar a la demanda; revocó la forma de liquidación de intereses impuesta por el juez de primera instancia y ordenó aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago. Impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizado el agravio en particular, de las pruebas analizadas ut supra, surge que el sentenciante ponderó las pericias medicas producidas en autos, para establecer la incapacidad del actor y el carácter de las enfermedades, convenciéndolo con mayor rigor la confeccionada por la Dra. Rossi, por ser la más fundada y minuciosa. Incluso el A quo consideró que esta pericia es la más próxima al dictado de la sentencia, lo que posibilita la observación de la evolución de la enfermedad contraída por el trabajador, a lo que se adiciona que se produjo en el periodo probatorio, sin que la misma hubiera sido impugnada por las partes, lo que le otorga plena validez y firmeza.
Asimismo, dicha pericia fue valorada por el Juez, en conjunto con la normativa aplicable al caso, Dcto. 658/96, en el que están incluidas las enfermedades padecidas por el actor (hipoacusia bilateral y Síndrome respiratorio obstructivo) y los agentes que la producen, categorizándose las mismas como enfermedades profesionales, todo lo cual condujo al sentenciante, acertadamente, a resolver que las patologías padecidas por el actor le ocasionaron una incapacidad laboral del 73.07%."
y respecto de los intereses:
"Merituadas las constancias de autos y la resolución judicial, surge que, recién con la sentencia, se estableció que las patologías padecidas por el actor tienen el carácter de enfermedades profesionales y en consecuencia deben ser resarcidas por la ART. De esta manera, la sentencia judicial firme, sería el requisito de exigibilidad de la prestación, prevista en el art. 2 de la Res. 102/98, la cual, en el caso, reviste el carácter de declarativa del derecho del actor.
En mérito de la manifestado y, atento a que el nacimiento del crédito del actor se produce con la resolución impugnada, es que considero que debe admitirse el agravio esgrimido por la parte demandada y revocar la sentencia en este punto. Por lo tanto, se condena a la demandada Galeno ART, al pago de la prestación dineraria adeudada aplicando al caso la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la sentencia y hasta el efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
voto preopinante de la Dra. Silvia E. Castillo (detallado) y voto adhesorio del Dr. Guillermo Ávila Carvajal; la resolución se adoptó por la mayoría formada por ambos votos.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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