SOLORZA LAURA RAQUEL Y OTRO c/ DECATALDO JACINTO OMAR Y OTROS s/ COBRO DE PESOS
Los actores reclamaron cobro de pesos por indemnizaciones, diferencias salariales y rubros laborales derivados de la extinción de la relación laboral. La Cámara de Apelaciones admitió parcialmente el recurso de apelación, revocó la improcedencia de las diferencias salariales para ambos actores en los períodos delimitados y condenó solidariamente a los demandados al pago de $17.609.457,86, con asignación individual a cada actor.
¿Quién es el actor?
Laura Raquel Solorza y Jorge Adrián Piccinetti (representados por el Dr. Martín Prado, MP 7203).
¿A quién se demanda?
Jacinto Omar Decataldo; Cooperativa de Trabajo Punto Caliente Ltda.; Complejo Gastronómico Tucumán SRL; además se reclamó contra Víctor Hugo Decataldo y Luis Daniel Moreno (estos últimos absolvidos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por indemnizaciones laborales (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC, vacaciones), aplicación de arts. 1 y 2 Ley 25.323 (cuando corresponde), y diferencias salariales (periodos y montos indicados en planillas).
¿Qué se resolvió?
la Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación de las actrices, modificó la sentencia de 6/10/25 en cuanto admitió diferencias salariales para Solorza y Piccinetti en los períodos concretos, confirmó otros aspectos (incluido el rechazo del art. 1 Ley 25.323 para Piccinetti), absolvió a Víctor Hugo Decataldo y a Luis Daniel Moreno, reguló costas y honorarios de primera y segunda instancia y condenó solidariamente a Jacinto Omar Decataldo, Cooperativa Punto Caliente y Complejo Gastronómico Tucumán SRL al pago total de $17.609.457,86, individualmente $12.358.421,78 a Solorza y $5.251.036,07 a Piccinetti; además reguló honorarios de alzada ($730.000 al Dr. Prado).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo expuesto, es atendible,en autos existen elementos que autorizan la admisión de las diferencias salariales, lo que surge de pág. 39 y 41 del expediente digitalizado el 19/3/24 en el sistema informático de autos (SAE), Solorza reclamó un total de diferencias salariales de $277.311,19 período mayo 2016 al mes de abril 2018 (incluyendo diferencias de SAC); Piccinetti denunció un importe total de $292.509,15, período mayo 2016 al mes de abril de 2018 (incluyendo diferencias de SAC), por lo que, atento el cumplimiento de los actores apelantes del contenido normativo del art. 55 inc. 5 CPL, se admite el agravio de los actores "al rechazo de diferencias salariales" (art. 132 CPL). ASÍ LO DECLARO."
"Estimo prudente y equitativo revocar la improcedencia, admitiendo diferencias de haberes a favor de Laura Solorza período 05/2016 al mes de abril 2018, incluyendo diferencias de SAC, valorando sus características laborales que arribaron resueltas a esta segunda instancia (pues su ingreso data al 1/10/15 y egreso al 4/5/18); a favor de Jorge Piccinetti del período 05/2017 al mes de abril 2018 (conforme su ingreso data al 15/5/2017 y egreso al 11/5/2018), tomando los importes declarados como percibidos en planillas adjuntas por los actores (pág. 39 y 41 del 19/3/24), teniendo presente coincide lo denunciado por Piccinetti con las copias de recibos de sus sueldo obrantes a pág.163;164;167;169;173;175;177;179, sumas que serán reflejadas en planilla contable adjunta al presente fallo, actualizadas al 31/7/26 conforme la fecha del presente fallo, rechazándose por lo expuesto las diferencias salariales, reclamadas por Piccinetti, durante período mayo 2016 al mes de abril 2017, SAC segundo semestre 2016 (art. 55 inc. 5 CPL). ASÍ LO DECLARO."
"PLANILLA: el presente instrumento deberá ser compulsado como archivo adjunto pdf agregado al sistema SAE, parte integrante del presente fallo, por el monto total de $17.609.457,86, pesos diecisiete millones seiscientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete con 86/100, al 31/7/26, monto total condenado que deberá abonar la accionada condenada, de forma solidaria, pagaderos de forma individual a Solorza por el importe de $12.358.421,78 (pesos doce millones trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintiuno con 78/100) y a Piccinetti, la suma de $5.251.036,07 (pesos cinco millones doscientos cincuenta y un mil treinta y seis con 07/100), conforme lo resuelto. ASÍ LO DECLARO."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia contiene voto preopinante de la Vocal Marcela Beatriz Tejeda y voto conformante del Vocal Adrián Marcelo R. Díaz Critelli; ambos coinciden en admitir parcialmente el recurso y en los términos expresados en el dispositivo (decisión unánime del Tribunal).
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Leyes que cita
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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