JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CAJA MUTUAL Y FONDO COMPENSADOR PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ PALAVECINO JESUS OSCAR Y OTRA s/ REIVINDICACION

La Caja Mutual promovió acción de reivindicación contra Palavecino y Segali solicitando la exclusión de terceros vinculados a la operatoria habitacional. La Cámara de Apelaciones revocó la negativa de primera instancia, ordenó citar a los terceros listados y suspendió el procedimiento hasta su comparecencia, por entender que existe, prima facie, vinculación suficiente que justifica la intervención conforme al art. 50 CPCCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
899/24-I1
Recurso de apelacion Citacion de terceros Art. 50 cpcct Suspension del proceso Reivindicacion Prueba prima facie Operatoria habitacional Desalojo anterior Costas Documentacion probatoria

¿Quién es el actor?

CAJA MUTUAL Y FONDO COMPENSADOR PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (actora).

¿A quién se demanda?

Jesús Oscar Palavecino y Silvia Graciela Segali (demandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación sobre inmueble (acción principal); en sede incidental, los demandados solicitaron citación de terceros conforme art. 50 CPCCT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por los demandados; se revocaron los puntos I y II de la sentencia de 20/11/2025 y, en sustitutiva, se admitió la citación de los terceros individualizados (se listan 12 nombres), se ordenó que los autos vuelvan a origen para efectivizar las citaciones y se suspendió el procedimiento hasta la comparecencia de los terceros o el vencimiento del plazo que se les fije; costas de la incidencia y de la Alzada a cargo de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que la intervención provocada de terceros constituye un instituto de aplicación restrictiva, pues importa la incorporación al proceso de sujetos distintos de las partes originarias, tal pauta no supone exigir, para su admisión, la acreditación definitiva del derecho sustancial que pudiera corresponder a quienes se pretende incorporar, pues ello excede el estrecho marco de dicha incidencia.

Así las cosas, en el contexto señalado, el análisis debe limitarse a verificar si los hechos invocados y los elementos incorporados por el peticionario permiten advertir prima facie una vinculación suficiente entre los terceros denunciados y la controversia objeto del proceso. En otras palabras, corresponde examinar si, como alegan los apelantes, existen elementos objetivos que permitan considerar, con carácter preliminar, que la controversia no les resulta ajena."

"A partir de lo expuesto y del cotejo de la documentación aportada por los demandados en su presentacipon del 09/10/2025, se advierte que asiste razón a los recurrentes cuando cuestionan la valoración probatoria realizada en la sentencia recurrida.

En efecto, en primer lugar, cabe mencionar como antecedente relevante el juicio caratulado 'Caja Mutual y Fondo Comp. Personal DGI c/ Palavecino Jesús Oscar y otra s/ Desalojo', Expte. n.° 105/22, cuya compulsa y documentación fueron ofrecidas como prueba por la propia actora al promover la presente acción reivindicatoria. De dichas constancias, se observa que en la sentencia allí dictada en fecha 29/11/2023 se ponderaron 42 recibos extendidos a favor de Jesús Oscar Palavecino entre los años 1985 y 1988 en concepto de 'Proyecto de edificación - Entre Ríos 330', así como las cartas documento de fechas 11/04/2008 y 20/07/2009, las que fueron remitidas por quien entonces se desempeñaba como presidente de la Caja Mutual, las que fueron valoradas en ese pronunciamiento como elementos que reflejaban que la adquisición del inmueble se encontraba vinculada con aportes de terceros."

"En particular, en la sentencia de desalojo la Jueza allí interviniente valoró que la testigo Díaz atribuyó el aporte de los fondos al grupo de integrantes de la operatoria y que la Sra. Casares explicó la intervención de la Caja Mutual como entidad vinculada a la gestión del proyecto ante el IPVyDU. Es decir que, respecto de dos de las personas cuya incorporación ahora se pretende, existe además prueba testimonial producida y valorada judicialmente en un proceso anterior entre las mismas partes, relacionada específicamente con la operatoria que los apelantes invocan como fundamento de la intervención."

"En definitiva, en las particulares circunstancias del caso, se colige que la ausencia de una demostración actual y acabada de un derecho posesorio individual sobre el inmueble no resulta suficiente para rechazar la citación requerida como fuera ponderado en el fallo apelado. Ello así, pues el fundamento invocado por los demandados no se limita a la ocupación material presente del bien, sino que se asienta también en la vinculación que atribuyen a los terceros con la operatoria referida al mismo inmueble cuya reivindicación constituye el objeto de la pretensión principal; vinculación que, a los solos efectos aquí examinados, encuentra respaldo sumario en los elementos antes individualizados."

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución final consignada en el bloque dispositivo es la decisión del Tribunal; existe coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos integrantes).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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