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Cámara de Apelaciones

CARABAJAL ROQUE MANUEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por prestaciones derivadas de enfermedad profesional (hipoacusia, afección de columna y EPOC) contra La Segunda ART S.A. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por falta de acreditación del nexo causal entre las patologías y la exposición laboral, fundando su decisión en la insuficiencia de prueba técnica y testimonial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1196/18
Enfermedad profesional Hipoacusia Nexo causal Pericia tecnica Cymat Articulo 60 cpl Decreto 658/1996 Carga probatoria Costas Honorarios de alzada

¿Quién es el actor?

Sr. Roque Manuel Carabajal (DNI n.° 12.631.223).

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo) y, por la vía fáctica, la empleadora Cía. Cervecería y Maltería Quilmes SAICA y G.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias derivadas de enfermedades profesionales: hipoacusia perceptiva bilateral, limitación funcional de columna dorsolumbar (incapacidad) y EPOC; se atribuye su origen laboral por tareas como paletero y en sectores de llenado, tapado y enfardado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; se confirmó la sentencia definitiva n.° 1310 del 19/08/2025 que rechazó la demanda por no demostrarse el nexo causal. Se impusieron costas a la actora y se regularon honorarios de Alzada: $166.612,50 para el Dr. Aníbal G. González y $199.935 para el Dr. Rodolfo J. Terán. Fecha de la sentencia de Cámara: 24/08/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “El sentenciante valoró, en especial, que la pericia técnica en higiene y seguridad ofrecida por la parte actora en el cuaderno A3 no fue producida; que tampoco se incorporó una evaluación de las condiciones y medio ambiente de trabajo -CYMAT- ni mediciones de niveles sonoros continuos equivalentes, carga térmica, partículas en suspensión o estudios ergonómicos sobre movimientos repetitivos, posiciones forzadas y levantamiento de cargas. Asimismo, ponderó que la prueba testimonial ofrecida por el actor quedó sin producir.”

2) “La acreditación de la dolencia constituye, entonces, uno de los presupuestos de la pretensión, pero no demuestra por sí misma su etiología. De igual modo, la constatación de que el trabajador desarrolló tareas en un establecimiento fabril tampoco permite concluir que estuvo expuesto, en los términos reglamentarios, a niveles nocivos de ruido, sustancias químicas o exigencias biomecánicas idóneas para ocasionar las afecciones comprobadas.”

3) “La inclusión de una enfermedad en el listado no crea una presunción abstracta fundada únicamente en el diagnóstico. El régimen identifica conjuntamente el agente de riesgo, el cuadro clínico, la exposición y las actividades capaces de determinar la enfermedad. La operatividad de la presunción exige, por lo tanto, que se demuestre que el trabajador realizó habitualmente alguna de las actividades previstas y que estuvo sometido a las condiciones de exposición y valores límites correspondientes.”

4) “La frase del perito Villafañe destacada por el recurrente, según la cual la tarea 'podría haber agravado o acelerado' el proceso, tampoco modifica esa conclusión, ya que el mismo solo lo hizo en relación a la Flebopatía bilateral grado III expresando, como mera posibilidad... el empleo del modo potencial expresa una posibilidad médica, no una conclusión causal concreta.”

5) Conclusión dispositiva final textual: “RECHAZAR el recurso de apelación ... la que se CONFIRMA en todo cuanto fue materia de agravios... IMPONER las costas procesales ... REGULAR los honorarios ... 1)- Al letrado Aníbal Gabriel González ... $166.612,50. 2)- Al letrado Rodolfo José Terán ... $199.935.”

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante de la Dra. María Beatriz Bisdorff (explayado) y adhesión del Vocal Adolfo J. Castellanos Murga; el bloque dispositivo final confirma por mayoría.

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