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Cámara de Apelaciones

MENDOZA MARCELO LEONARDO c/ MONTENEGRO YOLANDA MAGDALENA s/ COBRO DE PESOS s/ X - INSTANCIA UNICA

El letrado interpuso apelación contra la regulación de honorarios por el trámite de ejecución de astreintes. La Cámara de Apelaciones revocó la regulación inferior de $41.986,38 y fijó los honorarios en el piso arancelario vigente de $675.000 por imperio del artículo 38 in fine de la Ley 5.480 y la doctrina de la Corte local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1575/11
Honorarios Ley 5.480 Art. 38 in fine Piso arancelario Consulta escrita minima ($675.000) Ejecucion de astreintes Apelacion Camara de apelaciones del trabajo sala 2 Jurisprudencia provincial (fuad asfoura Stekelberg Nagle) Costas eximidas.

¿Quién es el actor?

Mendoza Marcelo Leonardo (actor representado por el letrado Rodrigo Achá Sanjines).

¿A quién se demanda?

Montenegro Yolanda Magdalena (carátula: cobro de pesos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo con ejecución de astreintes; regulación de honorarios por el trámite de ejecución de astreintes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones admitió el recurso de apelación del letrado Achá Sanjines y modificó la regulación de honorarios que en primera instancia había sido fijada en $41.986,38, elevándola al valor de la consulta escrita mínima vigente al tiempo de la regulación, $675.000. Se eximió de costas por falta de sustanciación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 38 in fine de la Ley N.° 5480 en su último párrafo establece expresamente que: 'En ningún caso los honorarios del abogado serán inferiores al valor establecido para una (1) consulta escrita vigente al tiempo de la regulación'."

"En función de ello, en el precedente citado la Corte estableció como doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula, la sentencia que, sin fundamentos suficientes se aparta del criterio interpretativo adoptado por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán'."

"Por lo tanto, siguiendo los lineamientos establecidos por la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán en 'Fuad Asfoura', 'Stekelberg' y 'Nagle', siendo que el resultado obtenido mediante las operaciones efectuadas conforme lo dispuesto por la Ley 5.480 asciende a la suma total de $41.986,38, importe inferior al mínimo legal establecido por el art. 38 Ley 5.480, corresponde elevar dicho monto y fijar los honorarios del letrado Achá Sanjines Rodrigo en el valor de una consulta escrita mínima establecida por el Colegio de Abogados de Tucumán -vigente al momento de la regulación-, es decir, en la suma de $675.000 (pesos seiscientos setenta y cinco mil)."

¿Cómo votaron los jueces?

el fallo contiene voto preopinante (Dr. Adrián Marcelo Díaz Critelli) y adhesión de la Vocal segunda (Dra. Marcela Beatriz Tejeda), conformando decisión unánime de la Sala II.

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