JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN D.G.R. c/ S.A. SER s/ EJECUCION FISCAL s/ EJECUCION FISCAL

La actora interpuso Recurso de Queja por apelación denegada contra providencia que rechazó su revocatoria y desestimó la apelación. La Cámara hizo lugar al recurso de queja y ordenó correr traslado al ejecutante para sustanciar la apelación, entendiendo que la denegatoria podía causar agravio irreparable y que la negativa no se encuadra en la regla de inapelabilidad del art. 301 CPCCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
265/18-Q1
Recurso de queja Apelacion denegada Ejecucion fiscal Inapelabilidad art. 301 cpcct Agravio irreparable Sustanciacion de prueba Traslado Revocatoria Provincia de tucuman dgr Juzgado de cobros y apremios

¿Quién es el actor?

S.A. SER (actora/accionada en autos principales aparece como recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA DE TUCUMÁN D.G.R. (ejecutante fiscal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal (expediente 265/18-Q1) y, en esta instancia, se impugna la providencia que rechazó la revocatoria y denegó la apelación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al Recurso de Queja por apelación denegada interpuesto el 18/05/2021; se requirieron los autos del juzgado de origen y, una vez radicados, se corrió traslado al actor por la presentación del 12/03/2021 para sustanciar la apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cuadra precisar que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener del órgano judicial competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta por consiguiente admisible y disponga sustanciarla en la forma y efecto que corresponda."

"Analizando los argumentos brindados para denegar la apelación en cuestión, se advierte que el presente caso no resulta aprehendido en la normativa invocada para objetar la apelación intentada. La regla de inapelabilidad fijada en el art. 301 procesal, no resulta de apta para impedir la vía recursiva de la apelación en la especie, pues la misma alude a las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de pruebas y no a las resoluciones sobre la negativa a abrir la causa a pruebas que se impugna en la apelación intentada."

"Constricto de esta manera el examen a la cuestión propuesta, se aprecia en orden a lo considerado, las constancias de autos y a los fundamentos dados en la presentación sostén del presente medio impugnativo interpuesto en 18/05/2021, que existe la posibilidad de operarse agravio irreparable para la recurrente, en tanto que se podría estar afectando la facultad de demostrar el derecho invocado, por lo que ello da fundamento al Tribunal para abrir el recurso de Queja (cfr. art.706, 740 C.P.C.C.T.)."

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