RIOS LUIS MARTIN c/ ANTEQUERA S.R.L. Y OTROS s/ DESALOJO
El actor promovió acción de desalojo contra Antequera S.R.L. y otros por la restitución de un inmueble en Alderetes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria sobre la legitimación activa y la inexistencia demostrada de la relación locativa exigible.
¿Quién es el actor?
Luis Martín Ríos.
¿A quién se demanda?
Antequera S.R.L., Mariela Bibiana Díaz Vasino y demás ocupantes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo y restitución del inmueble sito en calle Juan Bautista Alberdi al 300, Alderetes, por presunta locación vencida y sustracción del título por la codemandada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de desalojo. Se impusieron las costas a la actora y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cuando se trata de analizar la legitimación activa en un proceso de desalojo, las distintas soluciones posibles a dicha problemática dependen de las particulares circunstancias del caso concreto, y en especial del carácter invocado por el actor como sustento de su pretensión (cfr. CSJT, sentencia n° 103 del 22/03/2011, entre otras).
La pretensión de desalojo persigue obtener la restitución de un inmueble por parte de quien se encuentra obligado a entregarlo. Por ello, su procedencia exige que el actor acredite tanto su derecho a reclamar la restitución como la correlativa obligación del demandado.
No basta con demostrar la ocupación del inmueble por la parte demandada. Resulta indispensable acreditar la causa jurídica que torna exigible su devolución."
"En efecto, al contestar el oficio en fecha 13/12/2025, EDET S.A. informó que: 'Al respecto le informamos que, según nuestro Sistema de Gestión Comercial, el servicio identificado con el N° 525.065, instalado en Juan Bautista Alberdi 2da cuadra, El Corte, Alderetes, tuvo como titular desde su fecha de alta 15/03/11 hasta el 29/07/25 a Antequera S.R.L. CUIT N° 30-70820624-1, y desde esa fecha y hasta la actualidad el titular es el Sr. Gerardo Omar Díaz Vasino, CUIT N° 23-33977183-9. Además, le informamos que la documentación adjunta a este Oficio, Serie C N° 0600421, es auténtica y emitida oportunamente por EDET S.A. Cabe aclarar que por el tiempo transcurrido no contamos con la documentación presentada por la firma Antequera S.R.L. para el alta del servicio'."
"Por consiguiente, dicha prueba permite tener por acreditado que Antequera S.R.L. ocupaba el inmueble y figuraba como titular del suministro eléctrico, pero no demuestra que hubiera celebrado un contrato de locación con el actor. La ausencia de la documentación presentada al momento del alta impide conocer cuál fue el instrumento exhibido, quiénes intervinieron en él y, especialmente, si Luis Martín Ríos revestía la calidad de locador. En consecuencia, la inferencia propuesta por el recurrente carece de respaldo probatorio suficiente para desvirtuar la conclusión alcanzada por la magistrada de grado."
Además, el bloque dispositivo que resolvió el Tribunal:
"I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el actor, LUIS MARTÍN RÍOS, contra sentencia de fecha 05 de junio de 2026, la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios.
II.- COSTAS conforme se consideran.
III.- RESERVAR honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue unánime. La Dra. M. Soledad Monteros expuso los fundamentos y la Dra. Florencia N. Presti adhirió votando en igual sentido.
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