JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CONSORCIO DE PROPIETARIOS 9 DE JULIO N° 534/536 c/ PARAJON ENRIQUE MIGUEL ANGEL s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

El consorcio demandó en cobro ejecutivo de expensas y obtuvo la traba de embargo sobre los haberes del demandado para garantizar la deuda. La Cámara rechazó la apelación subsidiaria del demandado y confirmó el decreto que trabó el embargo preventivo por considerar que se trata de una medida cautelar fundada en título verosímil (certificado de deuda por expensas) y no de una ejecución definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4913/25-I1
Expensas Embargo preventivo Medida cautelar Ejecucion monitoria Certificado de deuda Revocatoria con apelacion en subsidio Inembargabilidad salarial Cpcc arts. 272 y 279 Costas Reserva de caso federal.

¿Quién es el actor?

CONSORCIO DE PROPIETARIOS 9 DE JULIO Nº 534/536.

¿A quién se demanda?

PARAJON ENRIQUE MIGUEL ANGEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de expensas; en el incidente se solicitó traba de embargo preventivo sobre haberes del demandado por $979.657 (capital) más provisión para acrecidas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado y se confirmó el decreto de fecha 20/04/2026 que ordenó trabar embargo sobre sus haberes. Se impusieron las costas al apelante y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De ello se deriva que quien interpone revocatoria con apelación en subsidio, está reconociendo que el pronunciamiento cuestionado es procesalmente válido, aunque pueda resultar errado, por lo que no puede coetáneamente pretender su invalidación.

Al rechazarse la incidencia de nulidad deducida coetáneamente con el recurso de revocatoria y apelación en subsidio y no haberse cuestionado aquella decisión, - tal como señala la sra. Fiscal de Cámara -, tal rechazo ha quedado firme y ejecutoriado, restando solamente resolver la apelación interpuesta en subsidio por el accionado."

"Conforme lo reseñado advertimos que el accionado basa sus agravios en una confusión conceptual, pues no estamos en presencia de una ejecución provisoria de sentencia reglada por el art. 628 y ccs. del CPCC, sino de un embargo preventivo dictado en el marco de lo dispuesto por los arts. 272 y ss. del CPCC, con la finalidad de preservar el resultado útil del proceso y evitar que por el transcurso del tiempo la eventual sentencia favorable al actor llegue a resultar carente de eficacia práctica (art. 279).

En el marco procesal reseñado, resulta claro que el objeto de este incidente no es ejecutar sino cautelar y para ello no es necesaria la existencia de una sentencia monitoria o ejecutoria firme, sino la justificación de un derecho verosímil, de peligro en la demora o de la razón de urgencia de la cautela."

"Por todo ello, se rechazará la apelación interpuesta en subsidio confirmando la Resolución apelada e imponiéndole las costas generadas en esta Instancia al recurrente vencido (Arts. 61 / 62 del CPCC)."

Bloque dispositvo final:

"I) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por PARAJON, ENRIQUE MIGUEL ANGEL contra el decreto de fecha 20 / 04 / 2026, el que se confirma.

II) COSTAS: las de esta instancia se imponen al demandado apelante, atento al resultado del recurso.

III) RESERVAR honorarios para su oportunidad.

IV) TENER PRESENTE la reserva del caso federal efectuada."

(No hubo voto en disidencia en el dispositivo; la resolución es la que figura en el parte resolutivo mayoritario.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.