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Cámara de Apelaciones

MARSIGLIA DIEGO HERNAN c/ CACERES IVAN GONZALO s/ COBRO EJECUTIVO

El demandado interpuso apelación contra la decisión que rechazó su planteo de nulidad de la intimación de pago y actos posteriores en un proceso de cobro ejecutivo. La Cámara hizo lugar a la apelación, declaró la nulidad de la intimación de pago y de los actos subsiguientes, incluida la sentencia de trance y remate, por haberse notificado en domicilio distinto al real, con vulneración del derecho de defensa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1048/17
Cobro ejecutivo Nulidad de notificacion Intimacion de pago Derecho de defensa Domicilio real Sentencia de trance y remate Apelacion Costas Cpcc arts. 165-166 Formalidades procesales. Fechas relevantes: intimacion de pago 02/05/2019 Sentencia de primera instancia 09/03/2021 Resolucion de camara 25/06/2021. documento de identidad del demandado expedido en 2014 (acredita domicilio avenida neuquen n? 495 Aguilares).

¿Quién es el actor?

Marsiglia Diego Hernán.

¿A quién se demanda?

Iván Gonzalo Cáceres.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo; intimación de pago y ejecución sobre título.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de fecha 09/03/2021 (que rechazó la nulidad) y declaró la nulidad de la intimación de pago y de los actos subsiguientes, incluida la sentencia de trance y remate; costas a la actora vencida. (Sent. 25/06/2021).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de las constancias de autos emerge que al momento de la intimación de pago (fs. 25), realizada el 02 de mayo de 2019, el demandado no se domiciliaba en el lugar donde se efectuó la notificación intimando de pago por el Oficial Notificador."

"En ese contexto procesal, es oportuno recordar que sobre ésta cuestión la Excma. Corte Suprema de Justicia, en sent, 166 del 23/04/2013, ha dicho: '...esta Corte tiene dicho que la notificación de la demanda reviste particular trascendencia en el proceso, y que por ello la ley la reviste de formalidades específicas que tienden al resguardo de la garantía constitucional del debido proceso (CSJTuc., sent. n° 1159 del 30/11/2006). Es que cuando se trata de la notificación de actos que habilitan a una de las partes a fijar posición en resguardo de sus intereses, tal diligencia debe encontrarse cumplida de modo regular, de conformidad a las formalidades previstas por la norma ritual. Sólo así puede reprocharse al sujeto su falta de intervención en el proceso y sancionarlo con la pérdida del derecho respectivo.'"

"Lo analizado evidencia que se ha alterado la estructura esencial del proceso, toda vez que se ha tramitado el mismo sin estar debidamente constituída la relación procesal, en cuyo caso la nulidad es insubsanable, ya que ni las partes ni el Juez pueden generar un procedimiento esencialmente distinto al establecido por la ley adjetiva (art. 166, 3er. párrafo CPCC)... El accionado no tuvo posibilidad de hacer valer sus derechos en el proceso según un traslado en forma de la demanda. De allí que su derecho de defensa en juicio se vea lesionado por la nulidad de un acto esencial."

(No consta voto en disidencia en el acuerdo.)

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