SORIA ANGELA PRIMITIVA c/ ALONSO LUIS ALEJANDRO Y OTRA s/ DESALOJO
El demandado impugnó la denegatoria de su revocatoria y la inapelabilidad de la decisión en un juicio de desalojo por nulidad de la notificación de la demanda. La Cámara hizo lugar a la queja por apelación denegada, revocó parcialmente la providencia del 18/03/2021 y concedió en relación la apelación en subsidio por afectación de la garantía de defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
SORIA ÁNGELA PRIMITIVA (actora/demandante).
¿A quién se demanda?
ALONSO LUIS ALEJANDRO (demandado y quejoso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio de desalojo; en la incidencia, el demandado articuló nulidad de la notificación de la demanda y promovió revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia que rechazó in limine dicha nulidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja por apelación denegada; se revocó la última parte de la providencia de fecha 18/03/2021 y se CONCEDIÓ en relación el recurso de apelación interpuesto en subsidio, ordenando correr traslado del memorial de agravios a la parte actora y remitir la incidencia al Juzgado de 7ª Nominación para su agregación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de queja por apelación denegada es el remedio procesal tendiente a obtener, que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia o resolución denegatoria de la apelación.
En el caso, la providencia de fecha 18 de marzo de 2021 deniega la apelación deducida en subsidio por considerar que el caso encuadra en el art. 419 CPCCT.
Advertimos que la queja resulta admisible.
Surge de autos que el quejoso deduce planteo de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la providencia de fecha 22 de febrero de 2021, que rechaza in limine la nulidad deducida por su parte.
Por decreto de fecha 18 de marzo de 2021 la Sra. jueza de grado rechaza la revocatoria y deniega la apelación, con fundamento en la norma contenida en el art. 419 procesal, que de manera textual dice: 'Solamente el incidente de nulidad tendrá decisión previa, pero tanto la resolución que lo decida cuanto la que lo desestime "in limine" serán inapelables'.
... en el presente caso se produce la colisión entre la aplicación de normas formales con la posibilidad de que se produzca la vulneración de derechos fundamentales, y en ese caso, es criterio de esta sala que deben primar estos últimos.
... frente a la gravedad del rechazo in limine del incidente de nulidad articulado por el demandado Luis Alonso, consideramos que la aplicación sin más de la norma contenida en el art. 419 procesal, aparece como un excesivo rigorismo formal que pone en riesgo la garantía constitucional de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).
'Las formas procesales son necesarias para el orden y la certeza de los procesos, y resultan útiles para garantizar la igualdad de las partes, pero no cabe perder de vista el principio de instrumentalidad de las formas, que exige considerar la finalidad que mediante ellas se persigue' (esta sala, sent. n° 257 del 17/10/2018, ...). El fin de la regulación de las formas en el proceso es la realización del derecho sustancial.
En virtud de lo expuesto, sin ingresar en la valoración de la incidencia planteada, consideramos que corresponde conceder el recurso de apelación deducido en subsidio, toda vez que el acto que se pretende nulificar es la notificación del traslado de la demanda.
Es que, la notificación de la demanda está íntimamente vinculada con el resguardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio, pues el demandado podrá ejercer o no su derecho de defensa según el emplazamiento haya sido bien o mal realizado ...'"
(Se respetó la literalidad de los pasajes citados en el pronunciamiento).
¿Cómo votaron los jueces?
el bloque dispositivo final dispone "HACER LUGAR al recurso de queja..." y ordena la concesión en relación del recurso de apelación en subsidio; no consta disidencia relevante en el dispositivo.
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