JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

QUINTANA DIEGO ALEJANDRO c/ JURE TOMAS ALEJANDRO, CENTRO DE LA VISION NOROESTE S.R.L. Y SCRAMONCIN PABLO ALEJANDRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por mala praxis médica y falta de consentimiento informado reclamada frente a oftalmólogos y un sanatorio. La Cámara de Apelaciones confirmó la existencia de daño moral autónomo por omisión del deber de información y confirmó la condena por $3.000.000, pero modificó el cómputo de intereses (tasa pura 8% desde el hecho hasta la sentencia de grado y luego tasa activa BNA).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3827/21
Consentimiento informado Mala praxis (descartada respecto del resultado fisico) Dano moral autonomo Indemnizacion $3.000.000 Intereses (tasa 8% y luego activa bna) Congruencia procesal Responsabilidad del sanatorio Ley 26.529 Ley 24.240 (exclusion profesionales/ aplicabilidad a sanatorio) Costas de alzada.

¿Quién es el actor?

Diego Alejandro del Valle Quintana.

¿A quién se demanda?

Dres. Tomás Alejandro Jure y Pablo Alejandro Scramoncin; Centro de la Visión Noroeste S.R.L.; citadas en garantía Federación Patronal Seguros S.A. y Noble Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios por mala praxis médica derivada de vitrectomía en ojo derecho, reclamos por incapacidad sobreviniente, gastos y daño moral, y falta de información/consentimiento informado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó concurrentemente al Dr. Tomás Jure y al Centro de la Visión Noroeste S.R.L. al pago de $3.000.000 por daño moral (con costas a cargo de los apelantes), extendiendo responsabilidad a las aseguradoras dentro de los límites de las pólizas; desestimó la nulidad. Modificó únicamente el régimen de intereses: aplicar tasa pura del 8% anual desde el 28/09/2019 hasta el 30/04/2026 y, desde esa fecha hasta su efectivo pago, la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La insuficiencia del instrumento no permite tener por acreditado el adecuado cumplimiento del deber de información y esa deficiencia no aparece suplida por ningún otro elemento probatorio producido en la causa. Dicha omisión privó al paciente de la información necesaria para evaluar los riesgos, beneficios y alternativas del tratamiento, vulnerando gravemente su derecho a decidir libre y conscientemente sobre su propio cuerpo, aun cuando la vitrectomía indicada era la alternativa correcta para su situación según lo establecido por el perito médico."

"El consentimiento informado no se trata de una mera formalidad previa al acto médico para deslindar responsabilidades, sino la exteriorización de un proceso de información que busca posibilitar que el paciente adopte una decisión libre y consciente respecto de las prácticas que afectan su salud y su integridad corporal. Por tanto, su fundamento radica en la autonomía personal y en el derecho de autodeterminación."

"Con este único alcance corresponde hacer lugar a los recursos interpuestos, debiendo confirmarse la sentencia en los restantes aspectos que fueron materia de agravios."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; ambos vocales coincidieron en los mismos términos.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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