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Cámara de Apelaciones

TARJETA TITANIO S.A. c/ TOLEDO ROCIO GUADALUPE s/ COBRO EJECUTIVO

La actora Tarjeta Titanio S.A. promovió cobro ejecutivo contra Rocío Guadalupe Toledo y ésta interpuso incidente de caducidad de la instancia. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la caducidad, entendiendo que mediaron actos impulsivos (notas y presentación de tasas de justicia con fecha cierta) que impidieron la perención.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3558/17
Cobro ejecutivo Caducidad de la instancia Actos interruptivos Tasa de justicia Nota manuscrita con fecha cierta Impulso procesal Perencion Costas Sala ii Civil y comercial

¿Quién es el actor?

TARJETA TITANIO S.A.

¿A quién se demanda?

TOLEDO, ROCIO GUADALUPE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo; la demandada planteó incidente de caducidad de la instancia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 11/11/2020 que no hizo lugar al incidente de caducidad; costas a la demandada en ambas instancias y honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- De la compulsa del expediente surge que en fecha 12/12/2017 se dictó la providencia mediante la cual se ordenó intimar de pago a la demandada. En fecha 03/07/2018 la accionante acompaña tasa de justicia a fin de que se cumpla con la intimación dispuesta el 12/12/2017. El 30/11/2018 la actora acompaña nueva tasa de justicia cumpliendo con lo requerido mediante nota actuarial del 06/07/2018. El 13/02/2019 se intimó de pago a la accionada. En fecha 21/02/2019 la demandada dedujo caducidad de la instancia."

"III.- La doctrina ha señalado que acto interruptivo es aquél que 'tuviere por efecto impulsar el procedimiento, es decir, aquél que tiende a que el proceso avance, o a activarlo en forma directa e inmediata y resulta adecuado al estado de la causa, con prescindencia del resultado o eficacia de la actuación o pedido'. ... De lo que deviene que al no haberse cumplido el plazo de seis meses previsto en el artículo 203 inciso 1º del CPCyC entre las fechas de los actos impulsivos antes considerados, no ha operado la caducidad de la instancia en autos."

"IV.- Por último, el cumplimiento parcial de las medidas previas al traslado de la demanda, no priva a las actuaciones pertinentes de su efecto impulsorio. Habida cuenta del criterio restrictivo que debe presidir todo juicio sobre la caducidad de la instancia, cabe optar por el rechazo de tal pretensión, si del expediente surgen que ha mediado actividad –aunque errónea o incompleta- de las partes del proceso con aptitud para hacer avanzar el mismo, toda vez que la caducidad de instancia debe estimarse como una medida excepcional y por lo tanto de aplicación restrictiva. ... Analizando los actos referenciados a la luz de tales preceptos, cabe atribuir efecto interruptivo a las actuaciones antes referidas."

Bloque dispositivo final:

"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada ROCIO GUADALUPE TOLEDO en contra de la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2020, la que se confirma. II) COSTAS de la instancia como se consideran. III) HONORARIOS para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan disidencias; la resolución es la que surge del acuerdo del tribunal y del dictamen de la Fiscal de Cámara que fue compartido.

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