MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN c/ SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN (SAT - SAPEM) Y/O REP. LEGAL s/ COBRO EJECUTIVO
La Municipalidad de San Miguel de Tucumán apeló la providencia que devolvió la contestación de oficio por hallarse vencido el plazo probatorio en un cobro ejecutivo. La Cámara hizo lugar a la apelación subsidiaria y revocó la providencia, ordenando agregar el informe oficiado y reservarlo para valoración en definitivo por privilegiar la amplitud probatoria y la verdad jurídica objetiva.
¿Quién es el actor?
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN.
¿A quién se demanda?
SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN (SAT - SAPEM) y/o su representante legal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (ejecución fiscal).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora; se revocó la providencia de fecha 10/09/2019 que devolvió la contestación del oficio por haber vencido el término probatorio, disponiéndose: “Agréguese y téngase presente. Resérvese para su valoración en definitiva”. Se impusieron las costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, se observa que la actividad probatoria a los efectos de producir la prueba la realizó la parte actora efectivamente dentro del período probatorio, restando únicamente la emisión del informe de la entidad oficiada, el que fue remitido en fecha 06/09/2019.
Y si bien la actividad del actor se limitó a diligenciar el oficio, y la respuesta fue remitida vencido el plazo probatorio, no se observa que la inacción del actor haya producido una demora injustificada en el caso particular que autorice a excluir en la especie la aplicación de la excepción contemplada en el art. 310 CPCCT. Ello por cuanto, se debe observar el empeño puesto por la parte actora hasta el diligenciamiento del oficio para que la prueba se produzca, sumado a la complejidad del informe solicitado a la entidad, lo que hace presumir un cierto retardo en la realización del requerimiento.
Asimismo, cabe destacar que el informe se encuentra efectivamente realizado, es decir que se cumplió con la finalidad del acto, y este informe podría tener vinculación para dirimir la verdad jurídica objetiva en el caso."
"En suma, consideramos que la providencia de fecha 10/09/2019 (fs. 71) no luce ajustada a derecho, conforme los lineamientos mencionados."
Bloque dispositivo final:
"I.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN contra providencia de fecha 10/09/2019 (fs. 71), la que se revoca conforme los términos expuestos, dictándose en sustitutiva: “Agréguese y téngase presente. Resérvese para su valoración en definitiva”.
II.- COSTAS por su orden.
III.- RESERVAR honorarios para su oportunidad."
(Voto de mayoría materializado en la resolución final que revoca la providencia; no se consignan disidencias en el fallo remitido.)
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