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Cámara de Apelaciones

ALDERETE JUAN CARLOS Y OTRA c/ ANDRADA JORGE EDUARDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores reclamaron daños y perjuicios por la muerte de su hijo en accidente de tránsito y solicitaron mayor condena y actualización del tope asegurativo. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación, incrementó los rubros indemnizatorios (pérdida de chance, gastos psicológicos y daño moral), confirmó la distribución de responsabilidad y ordenó que la aseguradora responda en la medida del seguro actualizado a la fecha de liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2973/15
Danos y perjuicios Accidente de transito Perdida de chance Dano moral Gastos psicologicos Aseguradora Actualizacion limite de cobertura Interes puro 8% Responsabilidad concurrente 70/30 Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Alderete y Eva Inés Díaz (hoy sus herederos).

¿A quién se demanda?

Jorge Eduardo Andrada y ILLAGES S.R.L.; en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 17/07/2015 que causó la muerte del hijo de los actores, con reclamo de pérdida de chance de ayuda futura, gastos de tratamiento psicológico, daño moral y ejecución contra aseguradora.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y se revoca el punto 1) de la sentencia de grado, incrementándose los rubros indemnizatorios conforme se indica; se confirma la distribución de responsabilidad 70% a los codemandados y 30% a la víctima; se mantiene el régimen de intereses (8% anual desde el 17/07/2015 hasta el 23/02/2024 y desde entonces la tasa activa BNA hasta el pago); se dispone que la condena sea ejecutable contra la aseguradora en la medida del seguro, computándose el límite de cobertura vigente a la fecha de la liquidación definitiva; costas de la Alzada a los demandados y su aseguradora; se reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto resolutivo (parte dispositiva):

“I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia definitiva N° 287 del 23/02/2024; en consecuencia, REVOCAR el punto 1) de su parte resolutiva, el que queda redactado, en sustitutiva, de la siguiente manera: ‘1) HACER LUGAR PARCIALMENTE a la acción de daños y perjuicios iniciada por Juan Carlos Alderete, DNI N° 10.927.151, y Eva Inés Díaz, DNI N° 11.796.088 —hoy sus herederos—, en contra de Jorge Eduardo Andrada, DNI N° 28.791.879, y de ILLAGES S.R.L., CUIT N° 33-70799632-9, haciéndose extensiva la condena a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en la medida del seguro, computándose el límite de cobertura conforme el valor vigente para contratos del mismo tipo (responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros) a la fecha de la liquidación definitiva, a practicarse en la etapa de ejecución y con la aclaración de que el límite de la suma asegurada se refiere sólo al capital de condena y no a los intereses devengados y costas. En consecuencia, CONDENAR a éstos a abonar: A) a los herederos de Eva Inés Díaz, la suma total de $7.035.662,64 (pesos siete millones treinta y cinco mil seiscientos sesenta y dos con 64/100), comprensiva de $3.119.662,64 por pérdida de chance de ayuda futura, $416.000 por gastos de tratamiento psicológico y $3.500.000 por daño moral; y B) a Juan Carlos Alderete, la suma total de $6.840.683,73 (pesos seis millones ochocientos cuarenta mil seiscientos ochenta y tres con 73/100), comprensiva de $2.924.683,73 por pérdida de chance de ayuda futura, $416.000 por gastos de tratamiento psicológico y $3.500.000 por daño moral. Las sumas precedentes, fijadas a valores de la fecha de la sentencia de grado (23/02/2024), devengarán un interés puro del 8% anual desde el 17/07/2015 hasta el 23/02/2024. Desde esa fecha y hasta el efectivo pago, devengarán la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; debiendo acreditarse en autos la realización del tratamiento psicológico. Todo ello deberá abonarse dentro de los diez días de aprobada la liquidación respectiva, en la que se imputará la suma de $10.845.484 percibida como pago a cuenta’.”

Sobre la pérdida de chance y la corrección de la morigeración doble:

“b.4) En consecuencia, manteniéndose íntegramente la estructura de cálculo de la sentencia —fórmula, base salarial por trece períodos, tasa de descuento del 4%, 56 períodos de vida útil laboral de la víctima (desde sus 16 hasta los 72 años), destino del 15% por progenitor y adecuación temporal a 16 y 15 períodos—, la sola supresión de la morigeración adicional del 15% restablece los importes de $4.456.660,92 y $4.178.119,61 en su valor pleno. Deducido el 30% correspondiente a la responsabilidad de la víctima, el rubro prospera por la suma de $3.119.662,64 para los herederos de Eva Inés Díaz y de $2.924.683,73 para Juan Carlos Alderete, a valores de la fecha de la sentencia de grado (23/02/2024).”

Sobre los gastos de tratamiento psicológico:

“C) … El informe del Gabinete Psicosocial —transcripto en la propia sentencia y no cuestionado por las partes— recomendó, respecto de ambos actores, ‘un tratamiento de 12 meses, con frecuencia semanal’. La cantidad de sesiones estaba, pues, precisada … la suma de $416.000 que resulta de computar 52 sesiones al arancel de $8.000 empleado por la sentencia corresponde al tratamiento de cada progenitor. El rubro se fija, en consecuencia, en $416.000 para cada uno de los actores, a valores de la fecha de la sentencia de grado (23/02/2024)… Se mantiene asimismo el criterio … de no practicar sobre este rubro la deducción del porcentaje de responsabilidad de la víctima.”

Sobre el daño moral:

“d) … En ejercicio de la plena jurisdicción que abre el recurso, considero adecuado fijar el valor del rubro, a valores de la fecha de la sentencia de grado (23/02/2024), en $10.000.000 para ambos progenitores en conjunto. Deducido el 30% correspondiente a la responsabilidad de la víctima ($7.000.000), el rubro prospera por la suma de $3.500.000 para los herederos de Eva Inés Díaz y de $3.500.000 para Juan Carlos Alderete.”

Sobre la actualización del límite de cobertura del seguro (doctrina “Trejo”):

“f.4) … corresponde hacer lugar al agravio y disponer que la condena será ejecutable contra Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en la medida del seguro, computándose el límite de cobertura conforme el valor vigente para contratos del mismo tipo —seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros— a la fecha de la liquidación definitiva, lo que se determinará en la etapa de ejecución de sentencia. … En la liquidación deberá imputarse, asimismo, la suma de $10.845.484 percibida por la actora como pago a cuenta. Cabe aclarar, conforme lo resuelto en el citado precedente 'Trejo', que el límite de la suma asegurada se refiere únicamente al capital de condena y no comprende los intereses devengados ni las costas, que corren por cuenta del asegurador aun cuando con su pago se exceda la suma asegurada (arts. 110 y 111, Ley 17.418).”

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Maria Dolores Leone Cervera y María del Pilar Amenábar votaron en acuerdo con los fundamentos propuestos por la preopinante (Leone Cervera); la sentencia se adoptó por coincidencia de votos entre primer y segundo votante.

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