JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TARJETA PLATINO S.A. c/ CONTRERAS GOMEZ CECILIA MARIA s/ COBRO EJECUTIVO

La demandada interpuso recurso de queja por denegatoria de apelación en un cobro ejecutivo por tarjeta de crédito, invocando gravamen irreparable por supuesta omisión del dictamen fiscal sobre prescripción. La Cámara rechazó la queja por entender que la providencia recurrida no causa gravamen irreparable y que las cuestiones de caducidad y prescripción deben resolverse en la sentencia de fondo, recordando que el dictamen fiscal no es vinculante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
173/07-Q1
Cobro ejecutivo Apelacion denegada Recurso de queja Gravamen irreparable Prescripcion Caducidad de instancia Dictamen fiscal Admisibilidad Jurisdiccion civil Providencia

¿Quién es el actor?

TARJETA PLATINO S.A. (actor ejecutante).

¿A quién se demanda?

CONTRERAS GOMEZ CECILIA MARIA (accionada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo (acción de cobro ejecutivo por tarjeta).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la demandada contra la providencia de fecha 27/05/2021; remítese la incidencia al juzgado de origen para su acumulación al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, una resolución causa gravamen irreparable cuando, una vez consentida, sus efectos son insusceptibles de subsanarse o enmedarse en el curso ulterior de los procedimientos, es decir cuando impide o tiene por extinguido el ejercicio de una facultad o de un derecho procesal (\"Palacio. Drecho Procesal Civil, Tomo V Actos Procesales, pag. 13-14\".), lo que no se verifica respecto de la providencia que se recurre, por las siguientes consideraciones.

En el caso, es evidente que la cuestión propuesta por la demandada como fundamento de la apelación denegada, esto es el planteo de caducidad de instancia y de prescripción liberatoria, puede y debe resolverse mediante la sentencia correspondiente, de modo tal que contra la providencia de fecha 20/05/2021 que tuvo presente el dictamen fiscal, no cabe recurso de apelación en tanto que, como señalara la a-quo, no causa gravamen que no pueda ser reparado posteriormente mediante la sentencia interlocutoria respectiva. que dictará la A quo.

Ello por cuanto los dictámenes de los Ministerios Públicos no son vinculantes, pues el agente fiscal civil opina, mientras que la señora juez decide, por lo que no se advierte ningún perjuicio que sirva de sostén del presente agravio. Reiteramos, la sentenciante se encuentra plenamente facultada para dejar de lado o no la opinión de lo dictaminado por el agente fiscal."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto; el fallo contiene un bloque resolutorio unánime ("RESOLVEMOS: I) NO HACER LUGAR...").

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