CARSA S.A. c/ HERRERA VIVIANA VALERIA s/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió cobro ejecutivo contra Viviana Valeria Herrera y la demandada planteó la caducidad de la instancia. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la caducidad por inactividad conforme al art. 203 inc. 1 CPCCT y rechazó el recurso apelatorio de la actora.
¿Quién es el actor?
CARSA S.A.
¿A quién se demanda?
Viviana Valeria Herrera
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (ejecución de pagaré).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 23/03/2021 que hizo lugar al incidente de caducidad de la instancia y declaró caduca la acción; costas a cargo de la actora en ambas instancias; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, resulta evidente que desde el acta de intimación de pago y citación de remate de fecha 15 de marzo de 2019 (glosada a Fs. 24) y el 15 de noviembre de 2019, (Fs. 25) en que la parte actora constituye domicilio digital y solicita la extracción de los autos de entre los paralizados, se ha cumplido el plazo de perención de instancia contemplado por el art.203 inc. 1 del CPCCT.
La extracción de los autos debe ser notificada a la contraria en forma personal, por cédula, conforme lo dispone expresamente el art 153 inc. 8) CPCCT. Esta notificación a la contraria se realizó recién el 13 de octubre del 2020 y su diligenciamiento fue el 20 de octubre del 2020.
Con fecha 26 de octubre del 2020, la parte demandada, Sra. Viviana Herrera, se apersona en autos y plantea la caducidad de la instancia principal. Lo hace en forma tempestiva en el quinto día de recibida la notificación de la extracción de autos de paralizado, lo que impidió que opere la purga de la caducidad cumplida. Así legitima el planteo en los términos del art. 207 del CPCyCT.
Por lo que corresponde confirmar la sentencia que hace lugar a la caducidad, compartiendo en este sentido el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara.
La notificación de la extracción de los autos de paralizados era el acto impulsivo idoneo para hacer avanzar el proceso. Al omitirlo por un tiempo mayor al contemplado en el art. 203 Inc 1 CPCCT, la caducidad de la instancia operó y fue invocada por la contraria.
Los demás actos invocados por la actora -del 05 de diciembre de 2019 y las de fecha 09 y 24 de septiembre del 2020- fueron siempre por la Aquo -correctamente- condicionados a la previa notificación a la contraria de la extracción de los autos del archivo, acto impulsorio necesario según la reseña realizada y lo dispuesto en el Art 153 inc 8 CPCCT.
Por consiguiente, en conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara, se confirma la sentencia apelada.
Costas: Las costas a la actora recurrente por resultar vencida, (Arts.105 y 107 del CPCC)."
Resolución dispositiva transcrita parcialmente:
"I) NO Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora en contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2021, la que se confirma.
II) COSTAS: las de esta segunda instancia se imponen a la parte actora recurrente, por resultar vencida.
III) RESERVAR el pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
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