BANCO MACRO S.A. c/ ROMERO NORBERTO s/ COBRO EJECUTIVO
El Banco actora promovió cobro ejecutivo cambiario por doce pagarés y reclamó capital e intereses. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación del banco y modificó la tasa de interés aplicada, morigerando las tasas pactadas y fijando un 30% anual compensatorio y 17% anual punitorio desde los respectivos vencimientos.
¿Quién es el actor?
Banco Macro S.A.
¿A quién se demanda?
Romero Norberto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por doce pagarés “a la vista y sin protesto” por capital y los intereses pactados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y se dictó una sentencia sustitutiva en cuanto a los intereses: se fijó un interés total del 47% anual distribuido en 30% compensatorio (desde la fecha de emisión de cada título) y 17% punitorio (desde la fecha de mora/vencimiento de la obligación). Se confirmaron demás aspectos de la ejecución por el capital reclamado ($339.428,65). Costas por el orden causado; reservados honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al analizar los doce instrumentos base de esta ejecución, glosados a fs.11 a 22, advertimos que se tratan de pagarés 'a la vista y sin protesto' en los que se pactaron intereses compensatorios según la siguiente cláusula 'Conforme lo establecido por el art.5 del Decreto Ley 5965/63 el presente pagaré devengará a partir de la fecha de emisión y hasta su efectivo pago, un interés compensatorio del...': 36% (fs.20 a 22), 38% (fs.17 a 19), 40% (fs.13 a 16), 44,50% (fs.11) o 45% (fs.12) nominal anual."
"Debe señalarse que la Sra. Juez de primera instancia consignó erróneamente esta fecha al ordenar su aplicación desde el 05 de noviembre del 2020 en vez del 05 de septiembre de 2017."
"Frente a ello, si existe una manifiesta desproporción en la obligación resultante de aplicar los intereses convenidos, el juzgador está autorizado a morigerarlos reduciéndolos a sus justos límites si exceden el marco referenciado. El art.794 del CCC (ex art. 656 del CC) acuerda a los magistrados la facultad de reducir las penas acordadas por las partes cuando su monto apareciera desproporcionado y se configurase un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor."
"Es lo que ocurre en el caso de autos por lo que los intereses convenidos - ya detallados respecto de cada pagaré -, serán reducidos hasta dicho límite."
"Corresponde entonces morigerar los intereses pactados, pero no con el tope establecido por la A quo, utilizado jurisprudencialmente en forma reiterada en otro contexto histórico. En el presente caso, visto el monto de dinero adeudado -$ 339.428,65- y el contexto actual, adecuamos la morigeración estableciendo un interés del 47 % por todo concepto, distribuido del siguiente modo: 30% en concepto de intereses compensatorios, desde la fecha de emisión de los títulos y 17 % en concepto de punitorios, desde la fecha de mora en su pago -vencimiento de la obligación en cada caso-."
¿Cómo votaron los jueces?
"I) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la actora Banco Macro S.A. ... '... suma ésta que devengará intereses hasta su total y efectivo pago: un 30% en concepto de intereses compensatorios, desde la fecha de emisión de los títulos y 17 % en concepto de punitorios, desde la fecha de mora en su pago -vencimiento de la obligación- en cada caso.' II) COSTAS: por el orden causado... III) RESERVAR el pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
(No se consignan votos en disidencia relevantes en el texto aportado.)
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