JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MOLINA NESTOR HORACIO c/ SUAREZ SUSANA DEL VALLE s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor interpuso recurso de revocatoria contra la providencia que exigía firma digital del patrocinado y del letrado para la presentación electrónica. La Cámara hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la exigencia, sosteniendo que la presentación con firma ológrafa escaneada del patrocinado y firma digital del letrado satisface lo previsto en el art. 170 del CPCC y el principio de economía procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1001/16
Revocatoria Firma digital Firma olografa escaneada Art. 170 cpcc (ley 9531) Economia procesal Tutela judicial efectiva Tramite electronico Presentacion electronica Providencia Contestacion de traslado

¿Quién es el actor?

MOLINA NESTOR HORACIO (parte actora).

¿A quién se demanda?

SUAREZ SUSANA DEL VALLE (carátula del expediente por daños y perjuicios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa por daños y perjuicios (Expte. N° 1001/16). El incidente analizado es un recurso de revocatoria contra una providencia de trámite.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de revocatoria interpuesto por el actor contra la providencia de fecha 11/05/2026 y se dejó sin efecto lo allí dispuesto, disponiéndose como resolución sustitutiva: “Proveyendo el escrito de fecha 13/04/26 presentado por la parte actora: Tener por contestado el traslado conferido”. No se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por providencia de fecha 11/05/2026, el Sr. Vocal de este Tribunal, dispone: 'Téngase presente lo informado por la actuaria. No tratándose de un escrito de “mero trámite” (art. 13, CPCC) -Contesta traslado- y no cumpliendo una “imagen digitalizada” (art. 170, CPCC) o copia escaneada de una firma ológrafa -ni una “clave electrónica simple” (art. 5, Ley Nº 25.506)- con las exigencias de autenticidad, autoría e integridad establecidas por el art. 288 del CCCN, venga el patrocinado y su patrocinante, ambos, con “firma digital” en escrito con formato PDF texto (arts. 75, inc. 12, y 31 de la Constitución Nacional; arts. 286 y 288 del CCCN y art. 2 de la Ley Nº 25.506; y arts. III, V, X, XII, XIV, 125, 126, 128 y 131 del CPCC; cfr. CCCTuc., Sala II, Abdelnur c. Aerolíneas Argentinas, Sentencia Nº 155, 08/04/2022; CCCTuc., Sala II, Sal c. Consorcio, Sentencia N° 530, 06/11/2023, Sala II Auad, Antonio Luis c/ Auad, Fabiana Alejandra, Sentencia N°142, 11/03/2025, Sala II, Domínguez Juan P. c. Quinteros, María Ofelia, Sentencia N° 614, 09/04/2026)- en el plazo de 5 (cinco) días de notificada la presente y se proveerá, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito.'"

"La parte recurrente interpone recurso de revocatoria contra el proveído del 11/05/2026, mediante el cual se le requirió que tanto el patrocinado como la letrada patrocinante suscribieran el escrito con firma digital. Sostiene que la decisión es incorrecta porque la presentación cuestionada fue realizada conforme a lo dispuesto por el art. 170 del CPCyCT. Explica que dicha norma prevé expresamente que, cuando el patrocinado no cuenta con firma digital, el abogado patrocinante puede confeccionar el escrito, hacerlo firmar de manera ológrafa por su cliente, digitalizarlo e ingresarlo al sistema con su propia firma digital, quedando como depositario judicial del original."

"Consideraciones de la Dra. María Dolores Leone Cervera. ... entiendo que el recurso de revocatoria debe ser admitido, conforme criterio ya sostenido previamente en la sentencia N° 846 de fecha 01/10/2025. Ello así atento a que, dado lo resuelto en el carácter de doctrina legal por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán ... entiendo que en el caso debe primar el principio de economía procesal. Este principio implica que, en el caso concreto, resulta inconducente someter a los justiciables a un derrotero procesal innecesario... Tales exigencias solo resultan en perjuicio del principio de tutela judicial efectiva, de raigambre constitucional y supraconstitucional."

"Consideraciones de la Dra. María del Pilar Amenabar. El escrito de contestación de agravios cuenta con firma digital del letrado patrocinante y con firma ológrafa escaneada del actro. Considero que en tales condiciones la actuación de la parte demandada cumple con los recaudos que exigen los arts. 1, 2, 148.1, 156.3, 168 y especialmente con las previsiones del art. 170 todos del CPCC (Ley 9531), por lo que la providencia ... que le exige ... firma digital ... no resulta ajustada a derecho. Ello así porque se trata de un escrito cuyo original, firmado ológrafamente, queda en poder del patrocinante en calidad de depositario, quien deberá presentarlo al Tribunal a su requerimiento."

Bloque dispositivo final (resolución): "HACER LUGAR al recurso de revocatoria interpuesto por el actor en contra de la providencia de fecha 11/05/26 y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO lo alli dispuesto, proveyendo la sustitutiva: 'Proveyendo el escrito de fecha 13/04/26 presentado por la parte actora: Tener por contestado el traslado conferido'."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos votos que conforman la mayoría); no hubo voto en disidencia.

Leyes que cita

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