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Cámara de Apelaciones

SORIA ALFREDO RICARDO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)

El actor promovió demanda por incumplimiento del deber de información y aplicación de multa civil en el marco de una contratación de transporte aéreo. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y mantuvo la multa civil impuesta a Aerolíneas Argentinas por incumplimiento del deber de información, en atención a la vulnerabilidad del consumidor y la función disuasiva de la sanción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2549/20
Aerolineas argentinas Deber de informacion Ley 24.240 Multa civil (art. 52 bis) Contrato de transporte aereo Consumidor vulnerable Danos punitivos Relacion de consumo Costas Regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

Alfredo Ricardo Soria, D.N.I. N° 12.869.794.

¿A quién se demanda?

Aerolíneas Argentinas S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por incumplimiento del deber de información en la compra de pasajes aéreos y petición de aplicación de multa civil (art. 52 bis Ley 24.240) por conductas en relación de consumo; pretensión de mayores reparaciones/resarcimientos derivados del error en la oferta/tarifas y diferencias en equipaje.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Aerolíneas Argentinas y se confirmó la sentencia de fecha 31/05/2025 que hizo lugar parcialmente a la demanda, mantuvo la multa civil en los términos del a quo y condenó en costas al apelante. Oportunamente se regularán honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales de párrafos relevantes del fallo (lenguaje original del tribunal):

"El contrato de transporte aéreo de personas constituye una categoría jurídica especial dentro del derecho privado argentino, dotada de autonomía conceptual y regulatoria. A diferencia de otros contratos de prestación de servicios, su configuración se apoya en un cuerpo normativo propio, que combina disposiciones internas -de naturaleza pública y privada- con fuentes convencionales internacionales. El Código Aeronáutico argentino (Ley 17.285), en sus artículos 141 a 157, define el contrato como aquel por el cual el transportador se obliga, mediante un precio, a trasladar personas o cosas de un lugar a otro. Esa formulación expresa una obligación de resultado: la llegada del pasajero a destino en condiciones de seguridad y dentro del plazo convenido... Se configura una clara relación de consumo conforme al artículo 1 de la Ley 24.240... Por tanto, corresponde la aplicación plena de la normativa consumeril, donde le serán aplicables las reglas «relativas a la proscripción de la publicidad engañosa y de cláusulas abusivas, al deber de brindar información completa, a la lealtad comercial, a las reglas de la sana competencia, al principio de transparencia y al de buena fe»."

"El deber de información, como uno de los pilares fundamentales del derecho del consumidor, consiste en la obligación que tiene el proveedor de suministrar al consumidor datos veraces y detallados sobre las características esenciales de los bienes y servicios que ofrece, así como las condiciones de su comercialización... La ley de defensa del consumidor crea un 'microsistema' legal que protege al consumidor como la parte vulnerable de la relación contractual, lo que se logra principalmente a través del deber de información agravado que se impone al proveedor..."

"En efecto, el artículo 52 bis de la Ley N° 24.240 establece que al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso... En definitiva, los daños punitivos están destinados a punir actos de los proveedores que, por sus consecuencias, merezcan sanción; y a la par, a desalentar la realización de actos similares."

¿Cómo votaron los jueces?

"I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de junio de 2025 por el apoderado de AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A en contra de la sentencia del 31 de mayo de 2025, la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios. II. COSTAS de la alzada en la forma considerada. III. OPORTUNAMENTE la regulación de honorarios."

No se consignan votos en disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre dos vocales (primer y segundo votante).

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