PUESTO LA ROSA SOCIEDAD ANONIMA c/ AMAYA ELBA SUSANA Y OTRO s/ ACCION DE NULIDAD
Puesto La Rosa S.A. cuestionó la intervención de escribanos y del Colegio de Escribanos en una demanda de declaración de inexistencia de actos instrumentados en escrituras públicas. La Cámara confirmó la providencia de grado que ordenó hacer conocer la acción al Colegio y correr traslado a los escribanos, por ser necesaria su intervención antes de dictar una sentencia útil.
¿Quién es el actor?
Puesto La Rosa Sociedad Anónima.
¿A quién se demanda?
Amaya Elba Susana y David Dardo Olivares.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inexistencia de actos jurídicos (escrituras públicas n.° 501 de fecha 02/12/2004 y n.° 1300 de fecha 13/12/2004) por presunta maniobra fraudulenta y restitución de la situación dominial de inmuebles.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la providencia de fecha 25/03/2022 del Juzgado de grado que había ordenado hacer conocer la acción al Colegio de Escribanos de Tucumán y correr traslado a los escribanos intervinientes; se impusieron las costas al actor recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la necesidad de la intervención dispuesta debe apreciarse a partir del objeto y de los términos en que fue promovida la demanda.
La actora persigue la declaración de inexistencia de operaciones que denuncia como fraudulentas, instrumentadas mediante las escrituras públicas n° 501 del 02/12/2004 y n° 1300 del 13/12/2004 y pretende, como consecuencia, retrotraer la situación dominial de los inmuebles involucrados.
Desde esa perspectiva, no resulta atendible el argumento de que la intervención de los escribanos sea innecesaria. El pronunciamiento definitivo habrá de expedirse sobre actos instrumentados en escrituras públicas atribuidas a sus respectivos registros, cuya existencia y eficacia se encuentran directamente cuestionadas. Por ello, corresponde garantizar su intervención antes de adoptar una decisión susceptible de proyectar efectos sobre tales instrumentos."
"La circunstancia de que la escribana Parajón de Dalton hubiera desconocido con anterioridad la autenticidad del poder atribuido a su registro no modifica esta conclusión. Tales manifestaciones podrán ser valoradas al resolver el fondo, pero no sustituyen su intervención en este proceso ni tornan innecesaria su citación."
Además, el bloque dispositivo final del Tribunal dispone textualmente:
"I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora, Puesto La Rosa Sociedad Anónima, contra la providencia dictada en fecha 25/03/2022 por el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la II° Nom, la que se CONFIRMA, por lo considerado.
II.- COSTAS, como se considera.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), conforme art. 25 LOT; no hubo disidencia que modifique el dispositivo.
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