CARO, FABIAN ENRIQUE Y OTRO c/ DE LA PEÑA, MARIA VIRGINIA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron por daños y perjuicios por un siniestro vial donde un menor fue embestido en la autopista. La Cámara negó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado que absolvió a la demandada por desvirtuarse la presunción de culpa debido al hecho del damnificado y la imprevisibilidad del accidente.
¿Quién es el actor?
Fabián Enrique Caro y Paola Isabel Cárdenas en representación de su hijo menor, Benyamin Alexander Caro.
¿A quién se demanda?
María Virginia de la Peña y Caruso Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que resultó lesionado el menor.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la Sentencia Nº 180 de fecha 23/02/2026 dictada por el Juez de grado, que había declarado no hacer lugar a la demanda, absolviendo a la demandada; se impusieron las costas de alzada a la apelante y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Quien introduce, desarrolla o se vale en el medio social de una cosa o actividad riesgosa [...] tiene el deber de extremar su diligencia para que esa cosa o actividad peligrosa no cause daño. De ahí que, dadas las dificultades probatorias del damnificado, el legislador, [...] haya establecido una presunción agravada de culpa [...] en contra del dueño o guardián, solamente desvirtuable por la prueba de una 'causa ajena' que no les es imputable, esto es, del hecho del damnificado, de un tercero por quien no se debe responder o del caso fortuito o de fuerza mayor (arts. 1722, 1729, 1730, 1731, 1757 y 1758, CCCN...)."
"En tales condiciones, a tenor de lo dispuesto por el art. 38 de la Ley Nº 24.449, para el cruce de la calzada de la autopista, el uso de dicha senda peatonal resultaba obligatoria. Ahora bien, soslayando la prohibición de circulación por la autopista y la obligatoriedad de cruzar dicha vía por la senda peatonal existente sobre Avenida Tarulli, el niño subió a la autopista por la estructura escalonada que sirve de desagüe pluvial, transpuso el guardarrail y avanzó sobre la cinta asfáltica, interponiéndose en la línea de marcha del vehículo conducido por la demandada, quien luego de intentar una manobra evasiva hacia la izquierda, lo impacta con la parte frontal derecha."
"La omisión de adoptar las precauciones necesarias para evitar el siniestro, que invoca la actora... no encuentra sustento en los elementos probatorios rendidos en la causa, que por el contrario evidencian que la colisión del niño se presentó como un hecho imprevisible e inevitable."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría conformada por los Dres. Benjamín Moisá y María del Pilar Amenábar (votos coincidentes). La Dra. María Dolores Leone Cervera no participa del acuerdo en el texto presentado (no se consignan fundamentos propios).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.449Ley de transito
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.