FEMME SAS Y OTROS s/ QUIEBRA PEDIDA
El acreedor AFIP-ARCA apeló la resolución de grado que rechazó o admitió parcialmente sus créditos fiscales en las quiebras de FEMME S.A.S., GONZALEZ Rosa Viviana y MOYANO Sandra Romina. La Cámara confirmó la sentencia de fecha 06/11/2025: rechazó las revisiones por falta de firmeza y prueba suficiente de los títulos fiscales y confirmó la admisión parcial sólo respecto de los créditos para los cuales se acreditó la firmeza y subsanamiento.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP/ARCA), por intermedio del apoderado letrado Marcelo Rolando Toro.
¿A quién se demanda?
Fallidas en causa "FEMME SAS y otros s/ quiebra pedida": FEMME S.A.S.; GONZALEZ Rosa Viviana; MOYANO Sandra Romina; y sindicatura como tercero interviniente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de revisión de créditos fiscales (verificación de créditos) para incorporar al pasivo falencial diversas sumas reclamadas por el Fisco (certificados de deuda administrativos y boletas/plan de pagos caducos; pretensión de reconocimiento de privilegios).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por AFIP-ARCA; se confirma la sentencia de fecha 06/11/2025 en cuanto rechazó o admitió parcialmente los créditos reclamados. Se imponen las costas a la apelante; se difiere pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al valor probatorio de la documental adjuntada tanto en el pedido de verificación como en el presente incidente de revisión, cabe mencionar que la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, se pronunció sobre la validez de las constancias documentales que aporta el Fisco Nacional para la verificación de sus créditos, indicando toda la documental que se adjunta, la que consiste en instrumentos y expedientes en original, otros instrumentos en copias autenticadas por funcionario de la AFIP (hoy ARCA), y también copias de "reflejos de pantalla" con firma de funcionarios del Organismo, que revelan la información existente en soporte magnético y remitida por el contribuyente mediante los sistemas informáticos y aplicativos, vía Internet; por lo que debe concluirse que revisten el carácter de instrumento público."
"Es preciso destacar que, corresponde a la incidentista exponer y probar los hechos que lleven a este Tribunal a revocar la declaración de inadmisibilidad del crédito por parte de la Juez de grado, carga que no fue cumplida en el presente proceso, ya que el mismo acreedor fiscal no acompaña elementos de prueba suficientes para demostrar la exigibilidad de su crédito al tiempo de la declaración de quiebra del deudor, reconociendo que la deuda, si bien tendría causa preconcursal, se notificó con posterioridad al pedido de quiebra, motivo por el cual resulta inadmisible el crédito cuya verificación, por vía de revisión, pretende el fisco provincial, por lo que cabe su rechazo en razón de que, a la fecha de presentación en concurso aún no se encontraba firme."
"En consecuencia, y dado que, a la fecha de presentación de la quiebra, la deuda impositiva de marras no se encontraba firme ni consentida, siendo insuficiente la documentación presentada por el acreedor fiscal para demostrar la procedencia del crédito, cabe concluir que la sentencia recurrida en cuanto rechaza el presente incidente de revisión formulado con relación a los créditos reclamados por el fisco nacional, se ajusta a derecho."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), y el dispositivo final confirma la decisión adoptada por la mayoría.
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