RUIZ ROBERTO - FARES SALOME s/ SUCESION
La recurrente interpuso recurso directo de queja por denegatoria de apelación contra providencia que negó rectificar el acta de audiencia y la intimación de una coheredera. La Cámara declaró inadmisible la queja al entender que la providencia no causa gravamen irreparable y no decide definitivamente sobre la integración del acervo hereditario, por lo que procede negar la vía recursiva.
¿Quién es el actor?
Dra. María Dolores Remis, en representación de la Sra. María José Paez (recurrente).
¿A quién se demanda?
Providencia dictada por el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la III° Nominación (acto jurisdiccional impugnado); trámite ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Familia y Sucesiones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por apelación denegada contra la providencia de fecha 06/08/2026 que rechazó la revocatoria/apelación subsidiaria del proveído de 08/07/2026; se pretende la rectificación del acta de audiencia (por omisiones/errores en las manifestaciones sobre bienes del acervo hereditario) y la intimación de la coheredera SANDRA RUIZ para que aporte documentación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible el recurso directo de queja por apelación denegada y remitió actuaciones a primera instancia para su acumulación al expediente principal; en consecuencia, no se admitió la revisión de la denegatoria del recurso de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término, el pedido de rectificación del acta de audiencia resulta improcedente, desde que la propia acta deja expresa constancia de que, en caso de discrepancia entre su contenido y la videograbación, prevalecerá esta última, constituyendo esta el registro fiel e íntegro de las manifestaciones vertidas durante el acto."
"La recurrente cuestiona una providencia que, en lo sustancial, no hace lugar a la rectificación del acta de la audiencia de orden y establece que las manifestaciones vertidas por las partes durante la audiencia de orden no resultan idóneas, por sí solas, para determinar la integración del acervo hereditario, lo cual deberá acreditarse documentalmente y por los medios probatorios pertinentes en la oportunidad procesal correspondiente; y deniega el pedido de intimación a una coheredera, no obstante lo cual le corre traslado de la petición."
"Lo apuntado resulta clave a los fines de resolver la presente queja, pues demuestra que la decisión del juez de grado no clausura de manera definitiva la pretensión de la Sra. María José Paez. Por el contrario, establece pautas generales y difiere la determinación de la integración del acervo hereditario para una ocasión procesal futura; a su vez da curso a la petición referida a la documentación, que la recurrente señala se encuentra en poder de la otra coheredera, corriendole el traslado pertinente, aunque no recepte el pedido de intimación."
"En virtud de todo lo expuesto, coincidimos con la decisión adoptada por el juez de grado en cuanto considera que la providencia cuestionada no ocasiona gravamen irreparable. Pues no decide de manera definitiva sobre la incorporación o exclusión de bienes en el acervo hereditario, ni cierra la posibilidad de tratamiento posterior; a su vez no desconoce ni desecha las manifestaciones realizadas en el marco de la audiencia -cabe señalar aquí la constancia que obra en el expediente de la prevalencia de la videograbación sobre el acta escrita- y finalmente ordena el traslado de la petición formulada por la hoy recurrente a la otra coheredera; en definitiva no coloca a la quejosa frente a un perjuicio insusceptible de reparación, por lo que no corresponde habilitar la instancia de apelación."
¿Qué se resolvió?
"I) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Dra. María Doleres Remis, apoderada de la Sra. María José Paez ... II) REMITIR las presentes actuaciones a primera instancia, para su posterior acumulación al expediente principal, por haber concluido su trámite en esta Alzada."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; el acuerdo es el que figura en el bloque decisorio.
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