CORDOBA, RITA DEL CARMEN c/ LIFE SEGUROS DE PERSONAS Y PATRIMONIALES S.A. Y OTRA s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora demandó por incumplimiento de seguro colectivo de vida y reclamó daño material, moral y daño punitivo. La Cámara hizo lugar a los recursos de apelación de Banco Macro S.A. y Life Seguros y revocó la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda por inexistencia de cobertura conforme al Endoso N° 8.
¿Quién es el actor?
Rita del Carmen Córdoba.
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A. y Life Seguros de Personas y Patrimoniales S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de seguro colectivo de vida por el fallecimiento de Eugenio Javier Racedo (daño material $21.674.000, daño moral $2.000.000 y daño punitivo $4.292.205,36 según la sentencia de origen) y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones hizo lugar a los recursos de apelación de Banco Macro S.A. y Life Seguros, revocó en todas sus partes la Sentencia N° 232/26 (aclarada por Sent. N°335/26), rechazó la demanda y liberó a las demandadas de toda responsabilidad; eximió a las demandadas de las costas de ambas instancias y reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la exclusión y la inexistencia de cobertura (párrafos explicativos):
"En el Endoso N° 8 de las Condiciones Particulares de la Póliza N° MAP1 09/01477 se establece: 'EXCLUSIÓN- ACTIVIDADES PELIGROSAS. ... adicionalmente la Compañía no pagará la indemnización cuando el evento se produzca como consecuencia de un evento ocurrido cuando el asegurado se encontrare en ejercicio de su profesión, y la causa del evento indemnizable sea consecuencia directa de la misma. Las profesiones excluidas son las siguientes:...Trabajos en altura'."
"El riesgo asumido integra el objeto mismo del contrato de seguro y queda delimitado por las cláusulas que determinan el alcance de la cobertura... Por su parte, la exclusión de un determinado riesgo importa que, respecto de él, no exista cobertura asegurativa."
2) Sobre la inaplicabilidad de la caducidad del art. 56 L.17.418 en supuestos de 'no seguro' y la notificación de rechazo:
"Configurando el hecho denunciado un supuesto de 'no seguro', no resultaba aplicable la caducidad prevista por el art. 56, in fine, de la Ley N° 17.418. Ello en virtud de que no es posible soslayar que tal caducidad no podría aplicarse a un supuesto que originariamente se encontraba fuera de cobertura, configurando un riesgo por el cual la beneficiaria del seguro no tenía derecho de reclamar cobertura."
"De la prueba documental aportada por el Banco Macro S.A., cuya autenticidad fue reconocida expresamente por la actora en la audiencia del 04/07/2025, resulta que Life Seguros... remitió a Rita del Carmen Córdoba la Carta Documento OCA R05473AE994 del 20/09/2024 por la que la aseguradora... informó expresamente que: 'no daremos curso al reclamo, declinando de toda responsabilidad sobre el particular, dado que el accidente sufrido, está previsto como exclusión de cobertura en el Endoso N° 8... - Trabajos en altura'."
3) Conclusión decisoria:
"Por las razones precedentemente expuestas, corresponde hacer lugar a sendos recursos de apelación interpuestos por las demandadas, resultando innecesario el tratamiento de los restantes agravios."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por mayoría (dos votos coincidentes: Dres. Benjamín Moisá y María del Pilar Amenábar). No hubo voto en disidencia que modifique la solución de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
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