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Cámara de Apelaciones

ABREGU ROSA MARGARITA c/ PROVINCIA SEGUROS SA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito que derivó en parto prematuro y secuelas en el menor. La Cámara confirmó la responsabilidad del conductor, declaró inconstitucional el art. 1078 del Código Civil para el caso y modificó la sentencia elevando el daño moral a $250.000 y reconociendo pérdida de chance a favor de la actora por $638.820.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
645/11
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Peaton Marcha atras Dano emergente Perdida de chance Dano moral Inconstitucionalidad art. 1078 cc Provincia seguros Condena por $638.820 y $250.000. Nota: se consignan montos y fechas relevantes conforme la sentencia: accidente 09/02/2010 Fallo de primera instancia 30/09/2020 Providencia de alzada y sentencia de camara 19/08/2021 Perdida de chance fijada en $638.820 (intereses 8% anual desde 09/08/2021 y luego tasa activa banco nacion) Dano moral elevado a $250.000 (con intereses).

¿Quién es el actor?

Rosa Margarita Abregú, por derecho propio y en representación de su hijo menor Marcos Ezequiel Coronel.

¿A quién se demanda?

Ricardo Alberto Biazzo y Provincia Seguros SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9/2/2010 (daño emergente, lucro cesante y pérdida de chance, daño moral). Petitorio original $540.000 (aprox.).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por los demandados (Provincia Seguros y Biazzo).

Se hizo parcialmente lugar al recurso de apelación de la actora: se reconoció pérdida de chance a favor de la actora por $638.820 (con intereses) y se elevó el monto por daño moral a $250.000 (con intereses). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 1078 del antiguo Código Civil para el caso concreto. Se confirmaron las conclusiones de responsabilidad sobre el conductor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, interpreto que corresponde confirmar la sentencia en cuanto concluyó que se acreditó que el demandado realizó una maniobra marcha atrás sin adoptar todas las precauciones tendientes a evitar el resultado dañoso y, a pesar de invocarlo, no acreditó la culpa de la víctima como causal tendiente a eximir su responsabilidad en los términos del art. 1113 del Código Civil..."

"Comparto parcialmente las conclusiones de la Sentenciante, esto es que en el juicio de amparo no existió acuerdo respecto del menor, agregando a las consideraciones efectuadas por la Sra. Juez a quo, que el amparo se inició por Rosa Margarita Abregú por sí, desde que no invocó su carácter de representante de su hijo menor de edad Marcos Ezequiel Coronel; sin embargo, discrepo con la Sentenciante, toda vez que considero que la accionante no percibió en el amparo lo reclamado en el presente juicio, por cuanto en el amparo el reclamo lo hizo como damnificada directa y en el presente lo hace como damnificada indirecta..."

"Por lo expuesto, y a lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara Civil, me pronuncio por hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, reconociendo el rubro pérdida de chance a favor de la accionante por la suma de $638.820, sobre la que corresponde adicionar por intereses del 8% anual desde la mora y hasta la fecha de cálculo (9/8/2021) y desde allí los intereses calculados con la tasa activa promedio del Banco Nación hasta su efectivo pago. Asimismo, elevar la suma fijada en primera instancia en concepto de daño moral a la suma de $250.000, con más los intereses calculados con la tasa activa del Banco Nación, en la manera fija en la sentencia apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene dos votos (Dra. Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba como preopinante y Dra. María José Posse adhiriendo). El bloque resolutivo (acuerdo) confirma y modifica conforme el voto mayoritario.

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