JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FARALL MARIA ELVIRA c/ ALMUNDO.COM S.R.L. s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora demandó a ALMUNDO.COM S.R.L. por procesos de consumo y la demandada impugnó la notificación del traslado de la demanda alegando notificación en domicilio de franquicia. La Cámara rechazó la nulidad por aplicación de la doctrina de los actos propios y confirmó la validez de la cédula, con imposición de costas al apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4526/24
Notificacion Traslado de demanda Nulidad Actos propios Consumidor Domicilio Franquicia Costas Doctrina de la confianza procesal Proceso de consumo

¿Quién es el actor?

FARALL MARIA ELVIRA.

¿A quién se demanda?

ALMUNDO.COM S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo en procesos de consumo (pretensión emergente de actos celebrados en la Provincia); en esta instancia se debate la nulidad de la notificación del traslado de demanda.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 23/02/06 que desestimó la nulidad de la notificación del traslado de demanda; costas de alzada a la demandada vencida y honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"i.- En efecto, resulta necesario precisar en primer lugar, que la cédula de notificación de traslado de demanda fue dirigida al domicilio de calle Miguel Lillo N° 365, Local 10 (Tucumán) y allí fue recibida por personal de la compañía en fecha 28/098/25 a hs. 13.12 por quien dijo ser Encargado Sr. Juan Carlos Pacheco, DNI: 20.284.524.

Alega la parte parte apelante que el mencionado domicilio no se corresponde con su domicilio real sino el de la franquicia de la sociedad y por ello no sería válido. Esta afirmación no puede prosperar.

Es que, como bien sostuvo el Juez A quo y la Sra. Fiscal de Cámara, el domicilio donde se efectuó la notificación del traslado de demanda se corresponde con aquel en que la demandada fue anteriormente notificada de manera fehaciente del proceso de mediación prejudicial obligatoria sin efectuar en ese momento objeción o planteo alguno.

En efecto, en el acta de cierre de mediación de fecha 05/11/2024, la representación letrada de Almundo dejó asentado expresamente que el local de la calle Miguel Lillo era el "domicilio donde se contrata el servicio". Se advierte de esta manera que la sociedad demandada ya tenía conocimiento con anterioridad a la interposición de la demanda de autos, de la existencia de un conflicto con la Sra. Farall, por lo que mal puede alegar estado de indefensión o vulneración del debido proceso."

"En estos términos, resulta aplicable al caso bajo análisis, la doctrina de los actos propios y es por su estricta aplicación, no puede ahora la demandada desconocer o cuestionar el domicilio en el juicio principal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido categórica al respecto, sosteniendo que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (Fallos: 322:3105; 325:2935). Dicha prohibición de ir contra los propios actos tiene por objeto proteger la confianza y la lealtad procesal. No se trata de un rigorismo formal, sino de la base misma del debido proceso: las partes no pueden disponer de las etapas procesales a su antojo ni utilizar el derecho de defensa como una herramienta de contradicción permanente. DRES.: LEIVA - ESTOFAN - POSSE. N° Expte: 16747/22 N° Sentencia: 171 - Fecha Sentencia: 06/03/2026."

"ii.- En relación a la imposición de costas también cuestionada, el agravio no prosperará. Es que, dado el resultado aquí arribado y no existiendo razones fundadas que persuadan a este Tribunal para apartarse del principio objetivo de la derrota, las costas de primera instancia no habrán de modificarse.

Por los motivos mencionados, corresponde desestimar el recurso en estudio y en consecuencia, confirmar la resolución apelada en cuanto fue materia de recurso."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque dispositivo final indica la decisión de la mayoría: confirmar la resolución apelada y condenar en costas al apelante.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.