PUJOL ANTONIO SANTIAGO HUGO Y OTROS c/ BENEGAS MARCOS ADRIAN Y OTROS s/ CONTRATO ORDINARIO
Los actores demandaron por incumplimientos contractuales y reivindicatorios vinculados al emprendimiento Complejo Ayres de San Pablo, reclamando escrituración, pavimentación y reparación de daños. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la providencia que había ordenado la separación de pretensiones y la formación de expedientes independientes, por reunir los presupuestos del litisconsorcio facultativo.
¿Quién es el actor?
PUJOL ANTONIO SANTIAGO HUGO y otros (actores).
¿A quién se demanda?
BENEGAS MARCOS ADRIAN, MATAS MANZANO GUSTAVO ADOLFO, Fideicomiso Ayres de San Pablo y MAB Emprendimientos S.R.L. (demandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo fundado en contrato ordinario relativo a lotes del “Complejo Ayres de San Pablo”: otorgamiento de escrituras traslativas de dominio, realización de actos administrativos/registrales/notariales necesarios, pavimentación de calles internas y reparación de daños por incumplimientos; se cuestiona la adecuación del proceso (separación de pretensiones y expedientes).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora, se revocó la providencia de fecha 22/04/2026 que había dispuesto la separación de pretensiones y la formación de expedientes independientes, y se ordenó continuar el trámite conjunto del proceso según su estado. No se impusieron costas en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 40 establece que el litisconsorcio será facultativo cuando, por mediar entre los interesados una relación de conexidad de causa o de objeto, resulte más eficiente reunirlos en un solo proceso y conveniente resolver sus cuestiones en una sola sentencia. La norma no exige identidad absoluta entre los contratos, los hechos o las pretensiones. A su vez, el art. 41 reconoce la autonomía de los litisconsortes y permite que cada uno despliegue su propia actividad de alegación y prueba, sin que los actos o recursos de unos beneficien o perjudiquen a los demás."
"En el caso, la demanda presenta un núcleo fáctico, contractual y probatorio sustancialmente común. Todos los actores invocan haber adquirido lotes pertenecientes al “Complejo Ayres de San Pablo”, emplazados sobre el mismo inmueble de mayor extensión, y dirigen sus pretensiones contra Marcos Adrián Benegas, Gustavo Adolfo Matas Manzano, Fideicomiso Ayres de San Pablo y MAB Emprendimientos S.R.L., a quienes atribuyen una actuación conjunta como desarrolladores, fiduciarios, constructores y comercializadores del emprendimiento."
"En consecuencia, encontrándose reunidos los presupuestos del litisconsorcio facultativo previstos por el art. 40 del CPCCT, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio, revocar la providencia del 22/04/2026 y dejar sin efecto la separación de las pretensiones, la formación de expedientes independientes, la readecuación de la demanda y la recaratulación allí ordenadas, debiendo continuar el trámite del proceso según su estado."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), conforme al art. 25 de la LOT; ese bloque dispositivo final constituye la decisión del Tribunal.
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