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Cámara de Apelaciones

CIRIGLIANO COYTO RAUL c/ GALLERO FURMAN ANDREA ANA s/ COBRO EJECUTIVO

La actora apeló la decisión que rechazó el levantamiento de embargo sobre una Volkswagen Amarok embargada en un incidente de ejecución de honorarios. La Cámara confirmó la sentencia de grado: el embargo, decretado para asegurar el cobro de honorarios en el incidente, debe mantenerse porque es accesorio al proceso donde fue solicitado y no alcanza a otros reclamos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
48/19-I1
Embargo Honorarios Incidente de ejecucion Levantamiento de medida cautelar Accesoriedad Art. 35 ley 5480 Tercero adquirente Volkswagen amarok Costas Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Dra. María Eugenia Palladini (actora en el incidente de ejecución de honorarios; representación letrada de la parte actora que interpone la apelación subsidiaria).

¿A quién se demanda?

Sra. Andrea Ana Gallero Furman (deudora de honorarios) y tercero interesado Sr. Luis Moisés Plaza (adquirente registral del vehículo embargado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de levantamiento de embargo sobre vehículo marca Volkswagen Amarok (Dominio AC518AE) trabado en incidencia de ejecución de honorarios por $25.245 más adicionales; la apelante solicitó revocar la denegatoria del levantamiento y cuestionó los fundamentos que permitirían al tercero levantar la medida pagando sólo una parte.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 31/03/2021 que rechazó el pedido de levantamiento de embargo. Se impusieron costas a la apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es óbice al pedido de levantamiento solicitado, la norma del art. 35 de la ley 5.480 que impide ordenar el levantamiento de medidas cautelares sin que previamente se haya afianzado el pago de los honorarios de los abogados intervinientes con garantía suficiente. Es que, para obtener el levantamiento de la medida cautelar, se debe considerar también la desvalorización monetaria si correspondiere, los intereses, las costas, y las demás consecuencias del juicio. Lo anotado determina que el embargo debe subsistir hasta tanto sean canceladas “las consecuencias del juicio”, comprendidas no sólo por el crédito y accesorios del mismo, sino también por los honorarios y los gastos del proceso. (…) Así las cosas, resultando la cautelar una medida judicial que tiende a asegurar el cumplimiento de la sentencia, considero que debe continuar vigente, correspondiendo en consecuencia rechazar el pedido de levantamiento del embargo solicitado."

"Las medidas cautelares cualesquiera fuera su tipo, son pretensiones accesorias de otra principal cuyo buen fin tiende a garantir. De donde su objeto se reduce a asegurar la eficacia práctica de la sentencia o resolución definitiva que debe recaer en el proceso, al cual se hallan necesariamente ligadas por un nexo de instrumentalidad y subsidiaridad... El embargo es una orden judicial que individualiza un bien determinado del deudor, afectándolo al pago del crédito en cuya razón se lo ha decretado... y, en consecuencia, los derechos del adquirente de una cosa embragada quedan supeditados a los resultados del proceso en el cual se dispuso la medida."

"Ahora bien, el embargo preventivo trabado en esta incidencia fue dispuesto en beneficio de la letrada María Eugenia Palladini, con la finalidad de resguardar el efectivo cumplimiento por parte de la Sra. Andrea Ana Gallero Furman del pago de sus honorarios regulados en los autos principales. Teniendo en cuenta que el objeto de la pretensión esgrimida en la presente incidencia de ejecución de honorarios consiste en la obtención de un pronunciamiento favorable en contra del deudor de dichos honorarios (cuestión principal), resulta que la medida cautelar (cuestión incidental), peticionada en el marco del presente juicio no resulta idónea para asegurar la eficacia práctica o cumplimiento efectivo de la sentencia definitiva a dictarse en los autos principales. Es decir, la medida cautelar no puede en ningún caso interferir en un proceso distinto de aquél en que se la solicita. Como dijimos anteriormente, el embargo fue solicitado por la letrada Palladini, por derecho propio, con el fin de asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia a dictarse en el presente incidente; es decir, para garantizar el cumplimiento de sus honorarios y que se ejecutan exclusivamente. A tales efectos, fue concedido el embargo conforme decreto de fecha 05/12/2019, no alcanzando a otros reclamos para los que no fue solicitado."

¿Cómo votaron los jueces?

"Iº) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la representación letrada de la actora en contra de la sentencia de fecha 31 de marzo de 2021 y su aclaratoria de fecha 07 de abril de 2021, las que se confirman conforme a lo considerado. IIº) COSTAS: Según se considera. IIIº) HONORARIOS: Oportunamente."

(Se advierte unanimidad en lo resuelto por los vocales que suscriben la sentencia.)

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