YOSHIHARA ESTELA LUISA c/ DITINIS DIEGO TITULAR FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO CORRIENTES 31 s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra el titular fiduciario del Fideicomiso Corrientes 31. La Cámara confirmó la regulación de honorarios de fecha 17/03/2025, sosteniendo que la fijación se ajustó razonablemente a las pautas del art. 15 de la Ley 5480 y no aparece manifiestamente desproporcionada.
¿Quién es el actor?
YOSHIHARA Estela Luisa (actora).
¿A quién se demanda?
DITINIS Diego, titular fiduciario del Fideicomiso Corrientes 31 (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión originaria por daños y perjuicios; en el auto que aquí se analiza, se discute la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes determinada por resolución del 17/03/2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos por los Dres. Saúl Alberto Ibáñez y Daniel Edgardo Moeremans y confirmó íntegramente la sentencia regulatoria de honorarios de fecha 17/03/2025. Imponiendo costas de ambas apelaciones por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2.- Cabe recordar que el proceso concluyó mediante el archivo dispuesto como consecuencia del incumplimiento de la intimación ordenada al prosperar la excepción de defecto legal, razón por la cual el Sr. Juez Aquo entendió que el litigio carecía de contenido económico y por ende de base regulatoria. Ante ello la regulación se efectuó conforme las pautas previstas en el art. 15 de la Ley 5480."
"3.- En procesos de esta naturaleza, la determinación del quantum constituye una facultad prudencial del juzgador, quien debe ponderar las circunstancias particulares del caso atendiendo, entre otras, a la calidad, eficacia y resultado de la labor profesional, la importancia jurídica de las cuestiones debatidas, la trascendencia para las partes y el tiempo insumido en la solución del litigio. La revisión de Alzada sólo resulta procedente cuando la regulación aparece manifiestamente alejada de tales parámetros o evidencia un apartamiento irrazonable de las pautas legales, extremos que no se verifican en el caso."
"6.- En definitiva, examinadas las constancias de la causa y los fundamentos de ambos recursos, esta Sala concluye que la regulación cuestionada constituye una razonable aplicación de las pautas establecidas por el art. 15 de la Ley 5480, sin que se advierta violación de las normas arancelarias ni una desproporción manifiesta que justifique su modificación. Corresponde, en consecuencia, rechazar ambos recursos de apelación y confirmar íntegramente la resolución recurrida."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 25 LOT).
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