JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VERA DELIA FELICINDA c/ PREVENCION ART S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda contra PREVENCION ART S.A. por cobro de pesos y cuestionó la liquidación de capital e intereses. La Cámara de Apelación del Trabajo admitió la apelación de la actora, revocó la liquidación impugnada y practicó una nueva planilla que fija el saldo al 31/08/2020 en $587.905,07, imponiendo costas al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2495/11
Apelacion Liquidacion de sentencia Intereses Imputacion de pago Dacion de pago Costas Art. 777 codigo civil Art. 149 cpl Ejecucion de sentencia Trabajo

¿Quién es el actor?

VERA DELIA FELICINDA (actora).

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A. (demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos (liquidación de capital e intereses derivados de condena laboral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió la apelación de la actora contra la sentencia del 29/10/2020, revocó las resolutivas II) y III) de esa sentencia y dictó una nueva liquidación de la planilla, determinando un saldo adeudado al 31/08/2020 por $587.905,07; además impuso las costas al demandado (parte vencida). Se reservó regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, el cotejo de marras pone en evidencia que, la sentencia definitiva del 23/11/2018, admitió la demanda, prosperando ésta por la suma de $1.007.921,96 (pesos un millón siete mil novecientos veintiunos con 96/100), y estableció una tasa de interés activa para actualizar el capital de condena; que la dación de pago aconteció el 05/08/2019 mediante la trasferencia de los fondos por parte del Banco Galicia al Banco del Tucumán suc. Tribunales (hoy Macro) conforme se desprende del oficio obrante a fs. 442, los que fueron percibidos en fecha 04/09/2019 cuando el Juzgado de Sucesiones de la III° Nominación hizo entrega a la actora la orden de pago por la suma de $1.007.921,96, cuya copia obra en autos (fs. 453).

Dicho esto, a mi juicio, concluyo que de la confrontación del escrito recursivo con los términos sentenciales y la contestación de los agravios, cabe hacer lugar a apelación solicitada por las razones y consideraciones expuestas en el memorial de agravios relativas a la fecha de dación de pago, debiendo tomarse para los cálculos la del 05/08/2019; también le asiste razón a la imputación de pago, siendo que por ley hay que estar a la fijada en la norma del art. 777 Código Civil, en el sentido de que, el importe depositado por el demandado cancela en primer lugar los intereses devengados hasta el momento que se encuentre disponible para su retiro y luego el capital hasta donde alcance (cfr. C.S.J.T., Sent. N° 68 de fecha 20/02/2006).

Asimismo, se desprende del contenido del fallo la falta de precisión por parte del A quo, por no dar estricto cumplimiento con el trámite dispuesto en la última parte del art 149 del CPL, en cuanto dispone que: “…el juez resolverá las impugnaciones…debiendo la misma sentencia practicar una nueva liquidación en el supuesto de admitirse, total o parcialmente, las observaciones”, entonces corresponde a este Tribunal practicar una nueva liquidación de planilla de actualización de capital con los parámetros aquí tratados, la que se expresará más adelante."

Planilla practicada por la Alzada (extracto):

"Saldo adeudado al 05/08/2019 $ 397.272,27

Intereses 06/08/2019 al 31/08/2020 47,99% $ 190.632,80

Saldo adeudado al 31/08/2020

Capital $ 397.272,27

Intereses $ 190.632,80

Total $ condena la 31/08/2020 $ 587.905,07"

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante del Dr. Rogelio Andrés Mercado (fundamentado) y adhesión de la Dra. María del Carmen Domínguez. Decisión por mayoría (2 votos). No hubo disidencia.

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