JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ROBLES ANDREA CELESTE c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo solicitando medida cautelar innovativa para ordenar su reincorporación y el pago de haberes tras la cesantía por presunto falseamiento de su declaración jurada. La Cámara rechazó la medida cautelar por falta de verosimilitud del derecho invocado y por tratarse de una pretensión cautelar que, en esencia, pretende satisfacción definitiva de créditos salariales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
315/26
Amparo Medida cautelar Cesantia Docente Verosimilitud del derecho Periculum in mora Presuncion de legitimidad del acto administrativo Decreto n?163/5 (med) Salarios caidos Ministerio de educacion

¿Quién es el actor?

Sra. Andrea Celeste Robles (DNI 33.139.393), por intermedio de su apoderado Mauro Javier Abusetti.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Ministerio de Educación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo con pedido de medida cautelar innovativa para suspender los efectos del Decreto N° 163/5 (MEd) de fecha 02/02/2026 que la cesantó; pide reincorporación provisoria, restablecimiento de cobertura médica y pago de haberes adeudados desde el bloqueo de sueldos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la medida cautelar solicitada por la actora y no se hizo lugar a la reincorporación provisoria ni al pago de haberes reclamados en la cautelar (resolución de fecha 19/08/2026, Sent. N° 542).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"Los arts. 273 y 280 del CPCC, aplicable al caso de autos ?en virtud de lo previsto por el artículo 31 del CPC?, establece que el peticionario de una medida cautelar debe acreditar la verosimilitud de su derecho y la razón de la urgencia de la medida solicitada, o el peligro de su frustración por el transcurso del tiempo.

Es harto conocida la jurisprudencia elaborada por este fuero ?en coincidencia con la fijada por nuestro más Alto Tribunal? en el sentido que la procedencia de las medidas cautelares contra los actos de los poderes públicos exige la concurrencia insoslayable de dos recaudos liminares que son, sucesivamente, la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora. ... A fin de analizar el primero de los recaudos requeridos, conviene recordar que la verosimilitud del derecho requiere, como ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "una severa apreciación de las circunstancias del caso y una actuación de suma prudencia, pues ella debe sortear la presunción de validez del accionar estatal y el interés público comprometido en ese accionar" ... Vinculada a la regla anterior, la verosimilitud del derecho sólo puede tenerse por acreditada cuando la ilegalidad o la arbitrariedad del obrar público surgen de manera manifiesta, palmaria e indudable, de forma tal que no requiera ninguna indagación fáctica o jurídica de relevancia."

"A mayor abundamiento, es improcedente que por vía de medida cautelar, se le abonen de forma inmediata y retroactiva los "salarios caídos" generados desde la fecha de su cese. Las medidas cautelares son esencialmente conservativas, provisionales y accesorias, tendientes a evitar la alteración del estado de hecho o de derecho para que la sentencia final no se torne inocua. De ningún modo pueden ser utilizadas para obtener el pago anticipado de acreencias pecuniarias o indemnizaciones que presuponen la previa declaración de nulidad de un acto administrativo y la consecuente responsabilidad del Estado."

"En razón de lo señalado, se advierte que prima facie no se presenta verosímil el derecho invocado por la parte actora, de modo que, ausente este recaudo, resulta inoficioso analizar el periculum in mora invocado y, en consecuencia, se procede a rechazar la medida cautelar impetrada."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"RESUELVO:

NO HACER LUGAR, por lo considerado, a la medida cautelar deducida en autos por la parte actora.

HÁGASE SABER.-"

No se consignan votos en disidencia ni propuesta contraria en el dispositivo final; la resolución se rubricó electrónicamente por las magistradas indicadas.

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