JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VILLALBA ALEJANDRO DAMIAN c/ CHEVROLET S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor promovió medida cautelar en proceso de consumo para impedir que la demandada inicie o prosiga acciones de ejecución o secuestro prendario. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la medida cautelar por exceder la finalidad de la cautela y vulnerar el derecho de acceso a la justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
279/26-I1
Medida cautelar Prohibicion de innovar Acceso a la justicia Ejecucion prendaria Consumo Plan de ahorros Revocacion Costas Tutela judicial efectiva Apelacion

¿Quién es el actor?

Villalba Alejandro Damián (actor demandante que solicitó la medida cautelar).

¿A quién se demanda?

Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados (demandada y recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó medida cautelar para que la demandada se abstenga de iniciar o proseguir acciones de ejecución o secuestro prendario (prohibición de innovar).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Chevrolet, revocó la sentencia de fecha 28/04/2026 y, en su reemplazo, rechazó la medida cautelar solicitada por el actor. Impuso costas a la demandada en el orden causado y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es criterio reiterado en la doctrina y jurisprudencia que “la prohibición de innovar no puede interferir en otro proceso distinto de aquél en que se la solicitó, porque un juez no tiene no tiene imperio para imponer tal medida respecto de otro de igual jerarquía” (Falcón, Enrique M., Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, T. IV, pág. 414, Ed. Rubinzal - Culzoni, 2011). Así como una decisión judicial no podría interferir con una medida dictada por un juez de igual jerarquía, tampoco puede una medida cautelar tener como efecto la paralización procesal de acciones futuras ejercitadas en el marco de la libre defensa en juicio y el debido proceso legal. Como bien dice la recurrente, una medida de tal naturaleza supone una violación al derecho consagrado constitucionalmente de recurrir a la justicia.

La medida que se intenta en autos tiende a impedir el inicio de nuevas acciones en su contra, lo cual excede la finalidad y la admisibilidad de la cautelar.

Aún cuando pudiera ser cierto que se encuentran reunidos algunos requisitos para la procedencia de una medida cautelar, la que solicitó el actor y fue concedida en la sentencia apelada no resulta procedente. En torno al peligro de que se ejecute la prenda por falta de pago, que el actor fundamenta en la intimación fehaciente recibida, será en esa oportunidad y ante el juez competente que podrá hacer valer las defensas que le pudieren corresponder; pero este tribunal no puede interferir impidiendo un ejercicio jurisdiccional ajeno y futuro, ni cercenar el futuro ejercicio del derecho de acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva de cualquiera de las partes."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque dispositivo final (RESUELVE) conforme al acuerdo es el decisorio que prevalece.

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