VILLARREAL NATALIO ADOLFO c/ PONCE PEDRO LUIS Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Pedro Luis Ponce y Elina Adriana López por un siniestro vial y perjuicios económicos y morales. La Corte Suprema provincial declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la codemandada por incumplimiento de la extensión exigida por la Acordada n.º 1498/18 y confirmó la imposición de costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Natalio Adolfo Villarreal.
¿A quién se demanda?
Pedro Luís Ponce y Elina Adriana López (codemandada y propietaria del vehículo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20/02/2004; se reclamó la suma inicial de $241.500 por lesiones (incapacidad permanente calculada en 45%) y otros rubros (pérdida material de la moto, daño moral, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Elina Adriana López contra la sentencia de la Cámara (sent. 18/02/2020) que había hecho parcialmente lugar a la apelación para modificar el monto por incapacidad sobreviniente fijándolo en $29.194,64 y dejar el total en $180.694,64; se impusieron las costas a la recurrente y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"VI.- Ingresando al examen de admisibilidad del recurso intentado, se evidencia que el mismo resulta inadmisible, al no cumplir con las formalidades exigidas por la Acordada n° 1498/18, dictada por esta Corte en fecha 17/12/2018, que reglamenta la extensión que debe cumplir el escrito de presentación del recurso de casación, la que rige para aquellos que se interpongan a partir del 01/04/2019 (cf. Acordada n° 126/19 -B.O. de fecha 12/03/2019-).
En efecto, el recurso en estudio supera la cantidad máxima de renglones permitida por la citada normativa (cf. acápite I°, Acordada n° 1498/18), al contener una extensión mayor de 26 renglones por página.
Lo expuesto sella la inadmisibilidad del presente recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el acápite III°, de la Acordada n° 1498/18, no advirtiendo, en la especie, que la cuestión debatida involucre un serio riesgo para la vigencia de garantías constitucionales y convencionales.
VII.- Las costas se imponen a la parte recurrente vencida, por ser ley expresa (art. 105, CPCCT)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto preopinante del Dr. Daniel Leiva contiene el fundamento; los Dres. Daniel Oscar Posse y Claudia Beatriz Sbdar adhieren y votan en igual sentido. El bloque dispositivo final dispone la inadmisibilidad y la imposición de costas.
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