CARDOZO ERNESTO ALEJANDRO c/ FADUA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA s/ COBRO DE PESOS
El letrado apeló la regulación de sus honorarios por embargos preventivos solicitados en el incidente. La Cámara hizo lugar al recurso, actualizó la base desde el 02/10/2024 hasta el 31/05/2026 y elevó el porcentaje aplicable del 15% al 20%, fijando honorarios en $381.703,61.
¿Quién es el actor?
Celso Roberto Romero, por derecho propio (apelante/actor en el incidente de regulación de honorarios).
¿A quién se demanda?
FADUA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (parte demandada en el expediente principal; en este incidente la regulación de honorarios tuvo oposición o trámite vinculante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la regulación y actualización de honorarios profesionales por actuación en embargos ordenados en el incidente de fechas 23/08/2022, 30/10/2024 y 18/06/2025; además cuestiona el porcentaje aplicado (15%).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación; se revocó el punto I) de la sentencia de fecha 01/06/2026 y se dictó sustitutiva: regular honorarios al letrado Romero por $381.703,61. Se ordenó actualizar la base de $1.148.381,77 desde el 02/10/2024 hasta el 31/05/2026 conforme tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina y aplicar el 20% previsto en el art. 59 Ley 5.480.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Asiste razón al apelante.
Sus honorarios por su actuación en primera instancia -que sirve como base regulatoria- debían actualizarse desde la fecha de la sentencia de primera instancia, y no desde el fallo de Cámara del día 28/5/2025. Se observa que en esa sentencia esta Cámara confeccionó la correspondiente planilla y que la misma se calculó hasta el día 02/10/2024.
Es decir que la Cámara no actualizó el honorario del letrado, sino que lo reformuló, pues el resultado del pleito había variado respecto de la decisión tomada en primera instancia. Así, en tal fallo de segunda instancia se calcularon todos los rubros y todos los honorarios al momento del dictado de la sentencia de primera instancia.
Erróneamente el fallo atacado ha creado un lapso de tiempo durante el cual no aplica los correspondientes intereses, entre la fecha del dictado de sentencia de primera instancia y la de Cámara.
Corresponde, en consecuencia, aplicar intereses sobre el monto regulado por sentencia de Cámara al letrado Romero desde el día 02/10/2024 (fecha de sentencia de primera instancia).
Respecto de la fecha de “corte” del cálculo de los intereses, también asiste razón al quejoso. Siendo la sentencia de fecha 01/06/2026, debieron calcularse los intereses aplicables hasta el 31/05/2026, no hasta el 30/04/2026.
Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por el letrado Celso Roberto Romero, revocándose la sentencia n° 182 de fecha 01/06/2026 en su punto I) de acuerdo al monto que surja de la base actualizada, dictándose la pertinente sustitutiva.
Deberá, en consecuencia, calcularse la base regulatoria aplicando intereses sobre la regulación correspondiente al letrado recurrente -por la suma de $ 1.148.381,77- desde el día 02/10/2024 hasta el día 31/05/2026, conforme Tasa Activa promedio del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta días. Y obtenida la base referencial, teniendo en cuenta el resultado arribado en los embargos ordenados en este incidente en fechas 23/08/2022, 30/10/2024 y 18/06/2025, se aplicará la escala prevista en el art. 59 de ley 5480.
Respecto a tal cuestión, también asiste razón al apelante, en tanto se verifica que la labor profesional cumplida en autos ... se resuelve hacer lugar al pedido de embargo preventivo y sus ampliaciones, por lo que estimo justo elevar dicho porcentaje al 20% conforme art. 59 del precepto citado."
Texto del dispositivo: "I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado Celso Roberto Romero; en consecuencia revocar el punto I) de la sentencia de fecha 01/06/2026 proveyendo en sustitutiva: 'I) REGULAR HONORARIOS ... la suma de $381.703,61 (pesos trescientos ochenta y un mil setecientos tres con sesenta y un ctvos.) (arts. 14, 15, 19 y 59 de la ley 5.480)', conforme se considera."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el bloque dispositvo; la resolución se presenta como acuerdo de la Cámara.
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