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Cámara de Apelaciones

CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN c/ CORDOBA RITA DEL CARMEN s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

La Caja Popular de Ahorros apeló el dictamen de la Comisión Médica Central que declaró accidente de trabajo por la caída mientras podaba un árbol. La Cámara del Trabajo confirmó el pronunciamiento administrativo, rechazó el recurso de la ART por insuficiencia probatoria para desvirtuar la valoración de las Comisiones Médicas y la ley 24.557 impone responsabilidad objetiva por el riesgo laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45/25
Accidente de trabajo Ley 24.557 Comision medica central Recurso directo/apelacion Caja popular art Ocasionalidad Orden verbal vs. escrita Responsabilidad por riesgo Costas Honorarios ($675.000).

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (ART) — recurrente en apelación.

¿A quién se demanda?

Derechohabientes del trabajador fallecido (Sra. Rita del Carmen Córdoba) y el propio dictamen de la Comisión Médica Central (objeto del recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación/apelación del dictamen de la Comisión Médica Central de fecha 22/11/2024 que aceptó como accidente de trabajo la contingencia denunciada (expte. SRT N°306260/24).

¿Qué se resolvió?

La Cámara del Trabajo NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Caja Popular de Ahorros; confirma el dictamen de la Comisión Médica Central que ratificó la conclusión de la Comisión Médica Jurisdiccional de que el siniestro del 21/05/2024 es accidente de trabajo. Imponen costas a la recurrente y regulan honorarios ($675.000 para cada letrada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Advierto que la disconformidad de la recurrente no logra conmover los fundamentos y conclusiones de la Comisión Médica Central que confirma el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional en cuanto la misma '… concluye y dictamina Aceptar como Accidente de Trabajo la contingencia denunciada. Por lo expuesto, el rechazo de la contingencia se considera improcedente…', por cuanto verifico que los elementos de prueba pertinentes -oportunamente acompañados por las partes- fueron agregados y examinados por las Comisiones Médicas intervinientes, con carácter previo a la emisión de su dictamen, en el que señalan los elementos probatorios que dichos organismos entienden esenciales y decisivos para la correcta prosecución de las actuaciones conforme lo establecido en la normativa vigente."

"Recordemos que el recurrente sostiene que la tarea que realizaba el fallecido no fue encomendada por escrito por el empleador. Como bien se sostiene en las actuaciones citadas, ese requisito no aparece como sine qua non para activar la responsabilidad de la ART, lo cual es lógico porque si cada tarea menor debe ser dada por escrito, la burocracia sería tan profunda que se volvería insostenible y paralizante."

"Y es que la propia LRT lo dice en su artículo 6, inciso 3 apartado 1: '… Están excluidos de esta ley: a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo…'"

"Por ello en razón de lo expuesto precedentemente y en el marco de la competencia asignada a este Tribunal de Alzada (art. 46 de la ley24.557), corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central de fecha 22/11/2024, en lo que fuere materia de agravios, correspondiendo el rechazo del recurso de apelación deducido en contra del mismo por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, por cuanto no se evidencian las razones que descalifiquen dicho dictamen como válido, ni su apartamiento de las constancias que surgen de la documentación en base a la cual la Comisión Médica Central se expidió sobre la cuestión sometida a su decisión."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Malvina María Seguí adhirió a los fundamentos del preopinante Dr. Pedro Patricio Stordeur.

Bloque dispositivo final (RESOLUCIÓN acordada por el Tribunal):

"I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, en contra del dictamen de la Comisión Médica Central de fecha 22/11/2024, de acuerdo a lo considerado.

II.- NOTIFICADA la presente resolución a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán y a los derechohabientes del Sr. Eugenio Javier Racedo, se da por finalizado el trámite previsto en el art. 46 inc. 1 de la ley 24.557.

III.- COSTAS de esta instancia, conforme lo considerado.

IV.- REGULAR HONORARIOS de la instancia recursiva:

Letrado Anna Benedicto Gundlach, la suma de $675.000 (pesos seiscientos setenta y cinco mil).

Letrado Constanza María Simón, la suma de $675.000 (pesos seiscientos setenta y cinco mil).

V.- REGISTRESE y ARCHIVESE esta sentencia en el Sistema de Administración de Expedientes (SAE)."

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