CAJAL MARIA EUGENIA c/ CALDERON RICARDO ALBERTO Y CALDERON PATRICIA VERONICA s/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido reclamando reconocimiento de relación laboral, remuneraciones e indemnizaciones. La Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró acreditada la relación laboral por confesión procesal y testimonios, y confirmó los rubros indemnizatorios y la imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Cajal María Eugenia (actora).
¿A quién se demanda?
Calderón Ricardo Alberto y Calderón Patricia Verónica (accionados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación laboral por despido (ingreso 26/07/2011), pago de indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, SAC 2022, SAC proporcional 2023, indemnización ley 25.323 e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación de los demandados y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo la existencia de la relación laboral y condenando a los accionados a abonar los rubros reclamados; además confirmó la imposición de costas a los demandados y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que por virtud del principio de adquisición procesal, las afirmaciones de ese modo realizadas por el ponente poseen eficacia probatoria contra él (Conf. Alsina, Tratado, 2da. ed., v. III, p.346, n° 23,b, nota 114; ...). En efecto, en el sistema de absolución de posiciones la contestación del absolvente es provocada 'mediante proposiciones afirmativas', las que proporcionan al proceso 'no sólo la declaración de ciencia del confesante, sino también la de quien provoca la confesión: qui ponit, fatetur' ... Es que cuando se ponen posiciones asertivas a la contraria como ocurre en la especie, corresponde poner cuidado extremo en la forma con que son sometidas, pues aunque se pretendiera con las mismas hacer caer en la trampa o contradecir a su contraria se corre el grave riesgo de perjudicar la propia postura. Ello ha ocurrido en autos..."
"En este punto, es dable destacar que no resulta suficiente para neutralizar lo anterior, la prueba informativa rendida por Rentas Municipal, Rentas Provincial y ARCA que la accionada intenta hacer valer en esta instancia, respecto a que la Sra. Patricia Verónica Calderón inició sus actividades en el local de Rivadavia 474 ... en tanto existe un reconocimiento expreso de la accionada al formular las posiciones. Asimismo no paso por alto lo informado por la Dirección de Rentas de la ciudad de Juan B. Alberdi en CPD 3, organismo que indica que el Sr. Ricardo Alberto Calderón se encuentra inscripto con padrón n° 10243 con el rubro restaurante y casa de comida ubicado en calle Rivadavia 474 ... lo que desarticule la postura del accionado hoy recurrente..."
"Arribados a este punto del análisis, considero que la valoración de la prueba llevada a cabo por el sentenciante de grado no ha sido debidamente refutada ni cuestionada puesto que los pretendidos agravios no son más que meras estimaciones particulares del recurrente sin fundamentos suficientes como para revertir las conclusiones del fallo apelado ... De allí que las críticas de las partes recurrentes carecen de sustento y solo revelan su desacuerdo con la eficacia probatoria asignada por el Sentenciante a los testimonios analizados..."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante de la Sra. Vocal María R. Sosa Almonte (desarrolla fundamentos) y adhesión del Sr. Vocal Enzo Ricardo Espasa; ambos acuerdan confirmar la sentencia apelada. No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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