SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (S.A.D.A.I.C.) c/ LOS NEGROS GOURMET S.R.L. s/ COBRO EJECUTIVO
La actora S.A.D.A.I.C. apeló la sentencia que rechazó su planteo de inconstitucionalidad contra la Ley Provincial Nº 8.847 y sus prórrogas por limitar la persecución judicial de cánones por derechos de autor. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que la ley provincial reglamenta válidamente el ejercicio de los derechos de autor en la jurisdicción y no produce una afectación abusiva de los derechos protegidos por la ley nacional.
¿Quién es el actor?
Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.).
¿A quién se demanda?
Los Negros Gourmet S.R.L. (en el marco de un cobro ejecutivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se litiga un cobro ejecutivo por derechos de autor; la actora cuestionó además la constitucionalidad de la Ley Provincial Nº 8.847 y sus prórrogas, que suspenden trámites y cautelares relativos a la Ley de Propiedad Intelectual por 360 días y ordenan requisitos administrativos provinciales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por SADAIC y se confirmó la sentencia de fecha 09/12/2019 que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad. Se impusieron las costas por el orden causado y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 4 de la Ley Nº 17.648 establece que 'se aplicará en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las facultades de policía que en sus respectivas jurisdicciones correspondan a los gobiernos provinciales y municipales, quedando derogada toda disposición en contrario'. Es decir, que la ley reguladora de la actora SADAIC si bien resulta aplicable en todo el territorio de la Nación, el citado artículo reconoce expresamente las facultades de reglamentar dichos derechos."
"Mediante Ley Provincial Nº 8.847 la Provincia de Tucumán ejerció la facultad de reglamentar de acuerdo a lo dispuesto por la referida norma (art. 4, Ley Nº 17.648); por lo que, contrario a lo sostenido por la recurrente, la Provincia legisló dentro de su competencia. A través de esta ley, requirió a la actora a los fines de la verificación de todo trámite administrativo y percepción de cánones, que se habilite en cada Municipalidad de la Provincia una sede administrativa a los efectos de cumplimentar con la normativa legal vigente en materia de propiedad intelectual (art. 1 Ley Nº 8.847)."
"En su artículo 4 instauró que 'en ningún caso las entidades podrán impedir, suspender o entorpecer de cualquier forma la reproducción total o parcial de una obra artística de cualquier naturaleza, o la realización de eventos de cualquier índole, so pretexto de la falta de pago de cánones o aranceles por derecho de autor, compositor, interprete, productor, director o titular en general de derechos intelectuales, debiendo recurrir para su percepción al procedimiento judicial que corresponda'. Finalmente, en el artículo 6 estableció como disposición transitoria, la suspensión por 360 días (contados a partir de su sanción) del trámite de los juicios en el estado que se encuentren y las medidas cautelares dictadas derivadas de la aplicación de la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual...'
"De lo antedicho se evidencia, que la reglamentación dispuesta por la ley Nº 8.847 no resulta una afectación abusiva de los derechos de autor y la propiedad intelectual, ni violenta los derechos de igualdad ante la ley, propiedad y defensa en juicio como postula. No se observa el agravio irreparable o impedimento al cumplimiento de una ley nacional que aduce. Al contrario, la norma resulta proporcionada para garantizar el derecho de los usuarios a acceder a una información completa y precisa respecto de los cánones que deben abonarse sobre cada contenido."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final declara expresamente: "I.- RECHAZAR el recurso de apelación... la que se confirma." Esa resolución constituye la decisión mayoritaria del Tribunal. No se registran disidencias consignadas en el texto del dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 11.723Propiedad intelectual
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