JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ELIAS ENZO DAVID c/ ANDINA A.R.T S.A s/ AMPARO

El actor promovió amparo laboral contra ANDINA ART S.A. reclamando diferencias por prestaciones dinerarias por incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara de Apelaciones admitió parcialmente el recurso de apelación, revocó la planilla de condena del a quo, recalculó el IBM conforme al DNU 669/19 y condenó a la ART al pago de $1.819.833,54 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 6
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1411/25
Amparo laboral Ley de riesgos del trabajo (lrt) Ingreso base mensual (ibm) Dnu 669/19 Indice ripte Indemnizacion por incapacidad (art. 14.2.a) Adicional art. 3 ley 26.773 (20%) Costas y honorarios Revision de planilla de condena Art (aseguradora de riesgos del trabajo)

¿Quién es el actor?

Enzo David Elías (DNI 32.077.679).

¿A quién se demanda?

ANDINA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias por la prestación dineraria del art. 14, apartado 2, inciso a) de la Ley de Riesgos del Trabajo y compensación adicional de pago único prevista en el art. 3 de la Ley 26.773, por pago insuficiente por incapacidad permanente parcial (siniestro ocurrido el 24/06/2024; incapacidad 5,32% determinada por Comisión Médica Central el 17/05/2025).

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el recurso de apelación y, en sustitución de la sentencia de primera instancia Nº 1751/26, la Cámara revocó la planilla de condena, determinó el Ingreso Base Mensual (IBM) conforme al artículo 12 de la LRT en la redacción del DNU N.º 669/19 y condenó a la demandada a pagar $1.819.833,54 (saldo de prestaciones dinerarias más interés) en concepto de diferencias y adicional del 20% por art. 3 Ley 26.773; costas y regulación de honorarios conforme consta en el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (citas textuales tal como aparecen en la sentencia):

1) "Tal como lo sostuvo este Tribunal en los precedentes antes aludidos, el régimen vigente ya no contempla la determinación de un ingreso diario ni la utilización del coeficiente 30,4, sino que exige obtener el promedio mensual de las remuneraciones efectivamente devengadas durante el año anterior a la primera manifestación invalidante —o durante el tiempo de prestación de servicios si fuera menor—, previamente actualizadas mediante la variación del índice RIPTE. Consecuentemente, el mecanismo empleado por la sentencia no se ajusta a la metodología establecida por el artículo 12 de la LRT en su redacción vigente al momento de la PMI – 24/6/2024."

2) "En consecuencia, aun cuando el fundamento jurídico invocado por el recurrente no resulte atendible, sí le asiste razón en cuanto denuncia que la planilla de condena contiene un error en la determinación del Ingreso Base Mensual, pues de la correcta aplicación del artículo 12 de la LRT surge una diferencia indemnizatoria."

3) "Atento a que durante el mes de julio de 2023 el actor no registró remuneraciones, el promedio mensual debe obtenerse dividiendo dicho importe por los once (11) meses en los que existieron salarios devengados, resultando un IBM de $606.566,52. A dicho valor corresponde adicionar la actualización prevista en el artículo 12, apartado 2, de la LRT hasta la fecha de puesta a disposición de las prestaciones (01/08/2025), alcanzando un IBM de $882.354,12. ... obteniéndose la suma de $4.255.593,92, a la que corresponde adicionar el incremento del 20% previsto por el artículo 3 de la Ley N.° 26.773 ($851.118,78). Del total resultante ($5.106.712,71) deberá descontarse el pago a cuenta efectuado por la demandada por la suma de $3.540.590,90, quedando un saldo insoluto de $1.566.121,81, al que deberán adicionarse los intereses ... por la suma de $253.711,73, de modo que la demanda prospera por un total de $1.819.833,54. Así lo declaro."

Sobre costas: "En consecuencia, la distribución de costas efectuada por el juez de grado aparece debidamente fundada, resulta razonable y guarda adecuada proporción con el resultado obtenido por cada una de las partes, sin que el apelante logre demostrar la existencia de un error que justifique su modificación. Por ello, corresponde rechazar el agravio y confirmar la sentencia en este aspecto."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene voto de la Sra. Vocal preopinante María Elina Nazar y adhesión de la Sra. Vocal María Beatriz Bisdorff; no consta disidencia.

Dispositivo final (extracto): "ADMITIR PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN ... III. ADMITIR LA DEMANDA promovida por ENZO DAVID ELÍAS ... por la suma de $1.819.833,54 ... IV. COSTAS: Como se consideran. V. REGULAR HONORARIOS: 1) Al Dr. Martín Pablo Palacios, la suma de $ 1.046.250. 2) Al Dr. Sebastian Robles Terán, la suma de $ 1.046.250."

Leyes que cita

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