JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GARCIA CARLA ELIZABETH c/ NELLO S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda por cobro de pesos e indemnizaciones por despido contra Nello S.A. La Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada, revocó la condena en parte y ordenó una nueva liquidación aplicando jornada de media dedicación y la pauta de intereses del art. 55 Ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1820/24
Apelacion laboral Jornada parcial / media jornada Despido incausado (despido directo) Prueba caligrafica y pericia contable Encadramiento convencional (cct 758/19 uthgra) Intereses ? art. 55 ley 27.802 Costas proporcionales Regulacion de honorarios (ley 5.480) Art. 244 lct (abandono de trabajo) Nueva planilla liquidatoria

¿Quién es el actor?

Carla Elizabeth García, DNI 36.839.900.

¿A quién se demanda?

Nello S.A., CUIT 30-70756444-6.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias salariales y rubros indemnizatorios (días trabajados en el mes de despido, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso con extensión de SAC, integración del mes de despido, y demás rubros derivados de despido injustificado).

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada; revocó los puntos I, II y III de la sentencia de primera instancia y dejó la condena de la empresa en la suma de $17.583.177,31, ordenó nueva planilla con salario de media jornada y aplicación del art. 55 Ley 27.802 para intereses; reguló y rebajó honorarios y distribuyó costas en proporción al éxito (20% actora / 80% demandada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[E]stimo que la demandada sí ha logrado acreditar la jornada a tiempo parcial invocada, lo que surge especialmente del instrumento privado firmado, en el cual la trabajadora solicita prestar tareas por media jornada. ... La mera negativa genérica del contenido del documento realizada por la trabajadora, desprovista de respaldo probatorio, resulta insuficiente para enervar la eficacia convictiva del instrumento privado reconocido. ... En definitiva, valoradas las constancias de la causa conforme a las reglas de la sana crítica racional, estimo que la demandada logró acreditar suficientemente que, a partir del 01/03/2022, la actora pasó a desempeñarse bajo una jornada de cuatro horas diarias. ... Frente a dicho cuadro probatorio, la actora no produjo evidencia idónea que permita desvirtuar la eficacia de tales elementos o demostrar la efectiva prestación de tareas bajo una jornada completa durante el período objeto de reclamo. Por todo lo expuesto, cabe admitir el primer agravio del apelante y revocar este punto de la sentencia apelada."

"En tales condiciones, no encuentro acreditado el elemento subjetivo indispensable para la configuración del abandono de trabajo. Antes bien, las constancias de la causa revelan la existencia de una trabajadora que invocaba razones de salud para justificar sus inasistencias, supuesto que, compartido o no por el empleador, resulta incompatible con la presunción de una voluntad deliberada de desvincularse definitivamente de la relación laboral. Por ello, coincido con el sentenciante en cuanto concluyó que no se configuraron los presupuestos exigidos por el art. 244 de la LCT y que, en consecuencia, el distracto dispuesto por la demandada debe ser calificado como un despido incausado."

"[E]l agravio debe ser admitido, por cuanto corresponde aplicar el art. 55 de la Ley 27.802 ... corresponde dejar sin efecto lo juzgado por la Cámara respecto al agravio vinculado a la tasa de interés a aplicarse al crédito reconocido a la demandante ... y remitir los presentes actuados a la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo para que, con la integración que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento teniendo en consideración lo normado por dicha Ley."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se adoptó por unanimidad de los vocales que integraron la Sala (voto del Dr. Adolfo J. Castellanos Murga —preopinante— con adhesión del Dr. Juan Pablo Flores). El bloque dispositivo final confirma la decisión allí consignada.

Leyes que cita

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