ROMANO ANGEL MOISES c/ BAYER S.A. s/ REDARGUCION DE FALSEDAD
El actor promovió demanda de redargución de falsedad contra acta de intimación de pago y citación de remate. La Corte hizo lugar al recurso de casación por omisión del tribunal de alzada al no resolver un agravio decisivo relativo al incumplimiento del art. 157 del CPCCT y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
ÁNGEL MOISÉS ROMANO.
¿A quién se demanda?
BAYER S.A. y CRISTIAN CARRASCO ALTUVE (y se alude también al oficial notificador y Juzgado de Paz).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Redargución de falsedad del acta de intimación de pago y citación de remate de fecha 29/10/2014 (vinculada al expediente ejecutivo N° 6987/14).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el actor, casó la sentencia N° 404/02-12-2019 dictada por la Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones (Sala I) por omisión de tratamiento de un agravio decisivo y dispuso remitir las actuaciones a la Cámara para dictar un nuevo pronunciamiento; costas por el orden causado; reserva de regulación de honorarios. Votaron por unanimidad (Drs. Posse, Leiva y Dra. Sbdar).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este punto, se advierte que la sentencia en crisis no ha tratado un agravio que deviene dirimente a la cuestión debatida, cual es la violación por parte del notificador de lo dispuesto por el art. 157 del CPCCT. Agravio desarrollado en el punto 2 del recurso de Apelación (fs. 350 vta. a 353) y que la sentencia de Cámara no ha tratado.
Cabe reconocer al Tribunal de Mérito, si bien la libertad para escoger los caminos que considere más convenientes para abordar y resolver el litigio llevado a su conocimiento, está sujeto a una única condición: no queden al margen de la decisión elementos que, por su trascendencia, resulten indispensables para emitir un juicio fundado sobre el tema en discusión; el cual no puede realizarse sin un examen completo de los hechos y alegaciones conducentes introducidas en el pleito por las partes (CSJT: sentencia Nº 381 del 10 de junio de 2011). En este contexto se ha sostenido que el discurso del órgano judicial debe contener argumentos suficientes dirigidos a rebatir las razones relevantes esgrimidas por el litigante en sentido contrario a lo que decide y que le permitan apartarse fundadamente de los elementos conducentes acercados por aquel (CSJT sentencia Nº 598 del 21 de agosto de 2013), al punto de llegar a considerar que media grave arbitrariedad de sentencia cuando algún planteo pertinente ha sido injustificadamente omitido en la línea argumental del pronunciamiento (CSJT, sentencias Nº 12 del 08 de octubre de 1998; Nº 759 del 17 de junio de 1999; entre otras). En definitiva, la obligación del Tribunal debe circunscribirse a considerar las cuestiones con relevancia para la solución del litigio (arts. 272 y 265 inc. 5º del CPCCT) y a valorar sólo la prueba que sea conducente a tal fin (art. 300 CPCCT); lo que no ha ocurrido en el presente juicio respecto del agravio planteado por la actora relativo al incumplimiento del art. 157 (CPCCT) por parte del oficial notificador; cuestión que deviene decisiva para resolver la redargución de falsedad deducida en contra del acta de intimación de pago y citación de remate de fecha 20/10/2014; circunstancia que vicia la congruencia que el fallo debe guardar respecto del thema decidemdum fijado por las partes en el litigio y que por ende lo transforma en arbitrario."
"En virtud de lo considerado, corresponde hacer lugar al recurso de casación deducido por la representación letrada de la parte actora (fs. 381/390) en contra de la sentencia N° 404 del 02 de diciembre de 2019 (fs. 372/374), expedida por la Excma. Cámara Civil en Documentos y Locaciones (Sala I), en base a la siguiente doctrina legal: 'Es descalificable como acto jurisdiccional válido el pronunciamiento que omite el tratamiento de planteos dirimentes que resultan esenciales a la cuestión debatida, por quebrantar el principio de congruencia'. Asimismo deben remitirse las presentes actuaciones para que la Excma. Cámara proceda -con la integración que corresponda- a dictar nuevo pronunciamiento de conformidad a la doctrina legal expuesta, debiéndose imponer las costas por el orden causado en esta instancia por basarse la presente decisión en una omisión del Tribunal."
¿Cómo votaron los jueces?
voto preopinante del Dr. Daniel Oscar Posse, seguido por adhesión del Dr. Daniel Leiva y de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar; fallo por unanimidad.
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