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Cámara de Apelaciones

CRITTO MIGUEL MARTIN Y OTROS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ EXPROPIACION

Los actores promovieron incidente de inconstitucionalidad de la Ley de Emergencia en juicio de expropiación y reclaman la ejecución y embargo. La Cámara de Apelaciones hizo lugar a la apelación y revocó la imposición de costas de la resolución de fecha 19/03/26, imponiéndolas por el orden causado y difiriendo el pronunciamiento sobre honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5523/21-I2
Expropiacion Inconstitucionalidad Ley de emergencia Costas Apelacion Orden causado Embargo Articulo 61 cpcc Provincia de tucuman Resolucion interlocutoria

¿Quién es el actor?

CRITTO MIGUEL MARTIN y otros.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio de expropiación; incidente por inconstitucionalidad respecto de la Ley de Emergencia (Ley N° 8851/8228 y sus prórrogas) y medidas de ejecución/embargo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y revocó el punto II de la resolución de fecha 19/03/26 que imponía las costas al incidentista; las costas quedan al orden causado; se difiere el pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad. Sentencia dictada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante (dos miembros).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En materia de costas la normativa del artículo 61 del CPCCT -concordante con el art. 68 del digesto procesal nacional- recepta un principio corriente en la legislación argentina y extranjera cuyo fundamento reside en el hecho objetivo de la derrota, estableciendo al mismo tiempo las excepciones a esa regla, las que deben aplicarse con criterio restrictivo, pues el principio mencionado es corolario de la teoría objetiva del riesgo y tiende a reparar los gastos que se ha visto obligado a realizar quien debió recurrir al pleito a fin de que se reconozca el derecho que le asistía. Para variar dicho criterio se requiere que en el caso se demuestre la existencia de circunstancias objetivas que avalen la eximición de costas al vencido (Cfr. Bourguignon- Peral, Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, T. I. A, pág. 425 y sgtes.)."

"De lo que resulta que no hay un pronunciamiento adverso al incidentista que justifique la imposición de costas a su cargo, ya que el a quo habla de la inaplicabilidad de la norma para el caso en concreto (expropiación). En consecuencia, no podemos hablar en este caso de vencido en los terminos del art. 61 del CPCC. A lo que se agrega, que el actor pudo considerarse con razon probable para litigar atento a los sucesivos pronunciamientos anteriores a los citados en el fallo, sobre la inconstitucionalidad de dichas normas, lo que justifica la imposición de las costas en el orden causado (art. 61, inc.1 del CPCC)."

Bloque dispositivo final textualmente:

"I.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora, revocándose el punto II de la resolucion de fecha 19/03/16 imponiendo las costas en el orden causado. (art.61, inc,1 del CPCC)

II. COSTAS de la Alzada, como están consideradas.

III. DIFERIR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; por tanto la decisión de Cámara resulta de la mayoría (2 votos).

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