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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ ANZUC S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán demandó por ejecución fiscal contra Anzuc S.R.L. por cargo tributario BTE713-2011 en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos como agente de retención. La Corte Provincial rechazó el recurso de casación y confirmó la validez del razonamiento de la Cámara que consideró exigible el cargo, reconociendo legitimación del agente de retención para impugnar la norma sustantiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
C74/12
Ejecution fiscal Impuesto sobre los ingresos brutos Agente de retencion Decreto 1961/3 Inconstitucionalidad Legitimacion Solidaridad tributaria Casacion Exigibilidad del credito tributario Protestas procesales.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - D.G.R.

¿A quién se demanda?

Anzuc S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por cargo tributario BTE713-2011 por Impuesto a los Ingresos Brutos en carácter de agente de retención (deuda por sumas retenidas/percibidas no ingresadas).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora y confirmó, en efecto práctico, la tesis mayoritaria que admitió la posibilidad de que el agente de retención impugne la constitucionalidad de la norma (Decreto Nº 1961/3) y la exigibilidad del cargo por solidaridad tributaria; en consecuencia, no se hizo lugar a la casación (voto mayoritario de la Sala: Sbdar, Rodríguez Campos, Fajre, Alonso; disidencia: Posse).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textos del fallo, lenguaje original):

"En este orden, no puede afirmarse que el cargo tributario BTE713-2011 que se origina en infracción cometida por el contribuyente como agente de retención, sea inexigible. No corresponde asimilar esta categoría a los contribuyentes directos; criterio que considero equivocado. La equiparación de la posición del obligado directo al IIB con el obligado por ser agente de retención es improcedente, pues no basta la solidaridad que impone la norma en relación al pago del obligado directo, para justificar la misma. Aun cuando, por cualquier razón, un contribuyente esté exento del IIB; ello no le impide ser designado agente de retención respecto de otros contribuyentes con los que necesariamente opere en su tráfico mercantil. La solidaridad en relación al monto que debió percibir, retener, recaudar e ingresar al fisco, surge en este caso como consecuencia del incumplimiento de esta carga y no como obligado directo del IIB y la multa o sanción que pueda surgir por esta infracción nada tiene que ver con su condición hipotética de no contribuyente del IIB. Aceptar lo contrario implicaría legitimar un fraudulento enriquecimiento sin causa del agente de retención que habiendo recaudado no acredite al fisco los fondos percibidos, o que favorezca una maniobra delictiva que facilite la evasión impositiva del obligado directo o que fomente una culposa negligencia del agente de retención. Cabe destacar que en este caso de trata de una deuda declarada, percibida por el demandado, pero no ingresada al fisco. En este punto, la vinculación de los agentes de recepción y/o percepción con el Decreto 1961/3 es inconsistente, asistiéndole razón a la actora en cuanto sostiene la inaplicabilidad de esta norma a los cargos antes referidos."

"Debe descartarse como acto jurisdiccional válido, aquel que realiza un encuadre jurídico erróneo e inconducente a la cuestión debatida y analiza innecesariamente un decreto reglamentario que no prevé en su presupuesto la cuestión analizada, declarándolo inconstitucional para fundamentar la inexigibilidad del cargo tributario que motiva la demanda."

(Fragmento mayoritario explicando la contrario:) "no luce irrazonable ni logra ser refutado el razonamiento de la Cámara que rechaza lo planteado por la recurrente sobre la necesidad de darle tratamiento diferenciado al caso por estarse ante incumplimientos de la demandada actuando como agente de retención del impuesto a los ingresos brutos y no como contribuyente directo, pues 'ambos sujetos se encuentran solidariamente obligados frente a la actora [...] y su deber legal nace de la norma cuya inconstitucionalidad se declara'."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Vocal Posse votó por hacer lugar al recurso de casación (voto fundamentado en la improcedencia de aplicar la inconstitucionalidad del Decreto 1961/3 al caso del agente de retención), mientras que la mayoría (Sbdar —voto principal—, Rodríguez Campos, Fajre y Alonso) rechazaron la casación, sosteniendo la legitimación del agente de retención para impugnar la norma y la estabilidad del criterio aplicado por la Cámara y por precedentes de la propia Corte (casos "Mijasi", "Azucarera del Sur").

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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