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Tribunal Superior

ZAMUDIO ZULMA CRISTINA c/ RIGOURD JORGE ALEJANDRO Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO

La actora interpuso recurso de casación contra la resolución de Cámara que denegó la queja por atentado y, de oficio, declaró la nulidad de lo actuado y remitió las actuaciones al juzgado concursal. La Corte confirmó la sentencia de la Sala I, rechazó la casación por no advertir gravedad institucional ni infracción normativa, y sostuvo la facultad de los jueces de declarar de oficio nulidades insubsanables por violación del fuero concursal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6863/17
Cobro ejecutivo Concurso preventivo Fuero de atraccion Nulidad de oficio Queja por atentado Extemporaneidad Art. 21 lcq Art. 166 cpcc/ct Litisconsorcio facultativo Remision al juzgado concursal

¿Quién es el actor?

Zamudio Zulma Cristina (parte actora que interpone casación).

¿A quién se demanda?

Rigourd Jorge Alejandro y otro (codemandados en el cobro ejecutivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna en casación la decisión de la Cámara (resol. Nº 61 de 19/06/2020) que denegó la queja por atentado y, de oficio, declaró la nulidad de lo actuado desde fs. 72 a 124 y ordenó la suspensión y remisión al Juzgado del Concurso preventivo por apertura de concursos de los codemandados; la actora alegó arbitrariedad, extralimitación y violación de garantías (arts. 16, 18 CN y art. 31, 706 CPCCT).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema Provincial NO HACE LUGAR al recurso de casación interpuesto por la actora contra la resolución de Cámara; imposición de costas a la vencida y pérdida del depósito. Se confirmó la decisión de la Sala I por unanimidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.- El recurso ha sido interpuesto temporáneamente, por quien se encuentra legitimado para ello, obla depósito judicial y se invocan infracción normativa y arbitrariedad. Asimismo, en cuanto a la definitividad de la sentencia en crisis, se ha invocado gravedad institucional y se abrió provisionalmente el recurso.

Sin embargo, del estudio de la causa principal traída a la vista de este alto Tribunal emerge que no existe, en verdad, gravedad institucional ni violación o infracción a normativa jurídica.

En efecto, de un lado observamos una sentencia de Cámara que luce adecuadamente fundada, tanto cuando expone los motivos por los cuales la queja por atentado no procede, como cuando ofrece razones para actuar de oficio y decidir la suspensión de la causa."

"La letra de la ley procesal es clara: 'Art.166 (ex art. 167).- PETICIÓN DE PARTE. OFICIO. No podrá pronunciarse la nulidad de un acto procesal sin pedido de parte interesada, salvo cuando la ley autorice a pronunciarla de oficio...La nulidad proveniente de defectos en la constitución del órgano jurisdiccional, de la omisión de aquellos actos que la ley impone para garantizar el derecho de terceros o la que deriva de la alteración de la estructura esencial del procedimiento es insubsanable y podrá ser declarada de oficio y sin substanciación si la nulidad es manifiesta'."

"En mérito de todo lo considerado, corresponde no hacer lugar al recurso tentado, con costas a la vencida por ser ley expresa (art. 105 procesal)."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres vocales (Posse preopinante; Leiva y Sbdar adhieren).

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