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Tribunal Superior

CUADRA CLAUDIA ELINA c/ SEGURA JOSE OSVALDO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios por pérdida de chance contra abogado por negligencia profesional. La Corte hizo lugar al recurso de casación por falta de motivación y omisión de tratamiento de agravios en la sentencia de Cámara, casó el pronunciamiento y remitió los autos para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2212/96
Casacion Omision de fundamentacion Congruencia Actos propios Perdida de chance Negligencia profesional Pericia caligrafica Costas Remision Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Cuadra Claudia Elina.

¿A quién se demanda?

Segura José Osvaldo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por pérdida de chance y daño emergente derivados de supuesta negligencia profesional del letrado en el proceso laboral previo (cuantificación de pérdida de chance y rubros indemnizatorios).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia casó la sentencia de la Sala II de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones de fecha 03/03/2020 por omisiones en la fundamentación; hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el demandado y remitió las actuaciones a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de la instancia se imponen por el orden causado; se reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ese planteo ameritaba que el Tribunal dé una respuesta concreta al respecto, explicando por qué, no obstante lo alegado por el recurrente, consideraba que igualmente se aplicaba al caso la teoría de los actos propios. Dicho en otras palabras, independientemente de lo acertado o no del cuestionamiento realizado, la Cámara debió pronunciarse al respecto, aunque más no sea para rechazarlo. Sin embargo, la sola lectura de la sentencia de segunda instancia deja evidenciado que el a quo no emitió ninguna clase de consideración al respecto."

"La Cámara, al valorar la prueba pericial caligráfica, puso de resalto que ‘la firma inserta en acta, celebrada en el Ministerio de Trabajo de la Nación, de fecha 13/10/1986 […] por tratarse de fotocopia no es posible establecer identidad caligráfica categórica y fehaciente...’. Otra vez se constata que lo propuesto por el recurrente fue omitido en el análisis de la Cámara ya que ésta última solo se posicionó en la hipótesis de que la pericial arroje resultados categóricos y concluyentes, sin advertir que la demandada solicitaba que se analice además la posibilidad de establecer probabilidades..."

"Todas estas omisiones en que incurrió el Tribunal descalifican al pronunciamiento judicial como acto jurisdiccional, sin que ello signifique opinión sobre la procedencia de las cuestiones precedentemente reproducidas expresadas por la parte demandada. Dicho de otro modo, el pronunciamiento impugnado no cuenta con fundamentos suficientes en tanto ha omitido analizar lo planteado en la apelación sin explicar la razón de ello."

"En mérito a todo lo expresado, y sin que ello importe juicio sobre la admisibilidad, y menos aún sobre la viabilidad de los planteos formulados en la apelación, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada ... y en consecuencia, Casar la misma conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es incongruente y, por ende, nula la sentencia que, sin explicar los motivos, omite considerar y dar concreta respuesta a los agravios desarrollados en el recurso de apelación', y Remitir los autos a dicha Cámara ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad (Drs. Daniel Leiva y Daniel Oscar Posse adhirieron al voto preopinante del Dr. Daniel Leiva; la Dra. Claudia Beatriz Sbdar votó en idéntico sentido).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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