JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

USANDIVARAS MANOFF WANDA CECILIA c/ NISSAN ARGENTINA PLAN S.A. Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora promovió acción de consumo contra Nissan Argentina Plan S.A. y Nissan Argentina S.A. por demora en la entrega de un vehículo y reclamó penalidad contractual, daño moral y daños punitivos. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente a las apelaciones de las demandadas y revocó íntegramente la condena por daño moral y por daños punitivos, confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3336/23
Consumo Demora en entrega Clausula penal Penalidad contractual Dano moral Danos punitivos Multa civil Costas Apelacion Absolucion de condenas

¿Quién es el actor?

Usandivaras Manoff Wanda Cecilia.

¿A quién se demanda?

Nissan Argentina Plan S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Nissan Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo por demora en la entrega de un automotor; se reclamó penalidad contractual (cláusula 11), daño moral y daños punitivos; imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por las demandadas y se revocó íntegramente el punto II de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia, absolviendo a las demandadas de la obligación de indemnizar daño moral y de responder por daños punitivos; se impusieron costas de la alzada por el orden causado y se dejaron sin efecto los honorarios regulados, difiriéndose su regulación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con relación a los agravios sobre la condena a pagar daño moral, anticipo que el agravio habrá de prosperar. Si bien existen algunas excepciones que justifican la reparación de daño adicional, que puede solicitar el acreedor. Así se mencionan a título ilustrativo: cuando existen daños distintos a los previstos, siendo justo que se los repare; cuando existe incumplimiento doloso; y también cuando la pena prevista es ínfima. En relación a este último supuesto se ha expresado que si la pena es insignificante respecto del daño que ocasiona el incumplimiento, la cláusula juega a modo de cláusula de irresponsabilidad, que no puede ser aceptada por quitarle seriedad al vínculo obligacional.

En el presente caso, el reclamo de daño moral no sólo es impreciso desde la demanda, sino que no se encuentra acreditado en la etapa probatoria, que la demora de apenas más de un mes, haya generado alguna afectación mayor que las normales y corrientes derivadas de la demora en el cumplimiento de un contrato, encontrándose satisfecho esas molestias con la clausula penal pactada en la cláusula 11 del contrato de adhesión al plan de ahorro previo. Por lo que se revoca la condena a pagar daño moral."

"En cuanto a los agravios referidos a la improcedencia de daños punitivos, anticipo que los agravios de las demandadas habrán de prosperar. Advierto, en el presente caso de constanción de los hechos y las pruebas, la Improcedencia de la multa civil por actos desaprensivos ('daños punitivos'). Es criterio constante de esta Sala que no basta con el mero incumplimiento legal o contractual para que sean aplicables los daños punitivos o multa civil por actos desaprensivos, sino que se requiere la concurrencia de un elemento objetivo y de otro subjetivo (CCCTuc., Sala II, Esteban, Noelia Estefanía c. Cervecería y Maltería Quilmes S.A., Sentencia Nº 388, 27/07/17, entre otras). Dicho esto, en el caso: a) desde el punto de vista objetivo, no se advierte un daño -o su posibilidad- que por su gravedad, trascendencia social o repercusión institucional exija una sanción ejemplar, sino un simple cumplimiento tardío o mora y un incumplimiento poco trascendente de la oferta; y b) desde el punto de vista subjetivo, la conducta del proveedor no se presenta como dolosa o gravemente culposa, ni indignante, recalcitrante, desaprensiva o antisocial (outrageous conduct). [...] En suma, por lo expuesto, corresponde revocar la multa impuesta en concepto de 'daño punitivo'."

Bloque dispositivo final (resolución que prevalece):

"RESUELVE:

I. HACER LUGAR parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por las demandadas y, en consecuencia, revocar Íntegramente el punto II de la parte dispositiva, absolviendo a las demandadas de indemnizar daño moral y responder por daños punitivos.

II. COSTAS de esta instancia, por los respectivos recursos, por el orden causado.

III. SE DEJAN SIN EFECTO los honorarios regulados y se difiere su regulación para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por mayoría (coincidencia de votos entre el primer y segundo votante). La vocal María Dolores Leone Cervera expuso los fundamentos y propuso la resolución; la vocal María del Pilar Amenábar adhirió plenamente. No hubo disidencias relevantes registradas en el acuerdo final.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.