YUBRIN EDUARDO MOISES Y OTRA c/ BOCONCEPT AR S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)
Los actores promovieron demanda por incumplimiento en la compraventa de mobiliario (reclamo por entrega de sillas distintas y reintegro). La Cámara hizo lugar a la apelación, reconoció la calidad de consumidores de los actores pero, en sustitución de la sentencia apelada, rechazó la demanda por haber convalidado el cambio mediante el pago del precio confirmado.
¿Quién es el actor?
Eduardo Moisés Yubrin y María Virginia Vanni.
¿A quién se demanda?
Boconcept AR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incumplimiento contractual/reclamo por entrega de muebles distintos a los pactados (10 sillas Adelaide piel Bahía y otros ítems), pedido de reintegro en dólares (U$S16.829), daño moral y punitivo, intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría (Acosta y Ruiz), hizo lugar al recurso de apelación contra la sentencia de fecha 09/05/23 (que había rechazado la demanda por falta de legitimación activa), revocó esa sentencia; declaró que los actores revisten la calidad de consumidores (no hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa) y, en sustitución, rechazó la demanda por carecer de derecho al reintegro solicitado al haberse pagado el monto que corresponde a la confirmación del pedido (u$s16.835). Se impusieron las costas a la demandada. Se dejó diferida la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, surge de las declaraciones testimoniales obrantes en la presente causa que los muebles adquiridos fueron para uso final por los actores, en su domicilio familiar. Ello hace presumir un destino final privado en la adquisición.
Asimismo, la naturaleza promocionada de los bienes denota una utilización particular, y no comercial.
Finalmente, no existen probanzas que acrediten su futura utilización en la empresa de los actores, más allá de lo consignado en la factura emitida por la demandada. En tal sentido, la infracción a las normas tributarias de manera alguna hace a la verdadera finalidad de la contratación, la cual debe emerger de una integración probatoria con los restantes elementos arrimados por las partes.
Por lo dicho, corresponde hacer lugar al recurso en el punto, revocando la sentencia apelada. En sustitución, corresponde no hacer lugar a la defensa de falta de acción interpuesta por la demandada."
"De acuerdo a lo antes reseñado en torno al consumidor equiparado, considerando que le asisten similares beneficios que al directo, la respuesta afirmativa en torno a su legitimación para accionar en autos se impone.
En efecto, surge de las declaraciones testimoniales obrantes en la presente causa que los muebles adquiridos fueron para uso final por los actores, en su domicilio familiar. Ello hace presumir un destino final privado en la adquisición."
"Debe anticiparse el rechazo de la demanda, en el punto.
...
De tales constancias surge que la actora abonó, en total, u$s16.835
...
El hecho propio de haber pagado el monto indicado en la confirmación del 27/03/18 torna procedente la defensa de la demandada, en cuanto a que se acordó un cambio en las sillas adquiridas.
...
Por lo dicho, corresponde rechazar la demanda interpuesta por los Sres. Eduardo Moises Yubrin y María Virginia Vanni en contra de Boconcept AR S.A."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario de los Dres. Alberto Martín Acosta y Marcela Fabiana Ruiz (coincidencia de votos). No hubo disidencia relevante asentada en el acuerdo.
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